III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-110)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 800
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones
de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto
con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto
en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Generalitat de Catalunya una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, el órgano concedente de la subvención deberá reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, Regla
Séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Generalitat de
Catalunya se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín,
Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la
Comunidad Autónoma de Catalunya, Carles Campuzano i Canadès, Consejero del
Departament de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya.
cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 800
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones
de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto
con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto
en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Generalitat de Catalunya una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, el órgano concedente de la subvención deberá reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, Regla
Séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Generalitat de
Catalunya se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín,
Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la
Comunidad Autónoma de Catalunya, Carles Campuzano i Canadès, Consejero del
Departament de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya.
cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.