III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-110)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 799

3. Los gastos efectuados por la Generalitat de Catalunya podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las
obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
2. La Generalitat de Catalunya podrá solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas
en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto,
y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
3. La Generalitat de Catalunya será informada de la fecha en que la solicitud ha
tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante
comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de
la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

cve: BOE-A-2023-110
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Decimoquinta.