III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-110)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 798

Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Duodécima.

Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las
obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular,
para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer
mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando
promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.
1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará
una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán cuatro
representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte de la Generalitat de Catalunya, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento cuatro representantes de la Generalitat de Catalunya.
Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que
ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su
personal funcionario.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.
3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Generalitat de Catalunya.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y
hasta el 31 de marzo de 2024.
2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de
la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.

cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.