III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-105)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para proyecto de I+D sobre Modelación del comportamiento hidrogeoquímico de emplazamientos en sistemas de almacenamiento de residuos radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 740
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos, ambas partes deberán en este caso ordenar sus trabajos
de forma que puedan documentar, entregar y compartir los realizados hasta la fecha de
la resolución. Las dos partes se comprometen a solucionar la ejecución de los trabajos
que pudieran quedar pendientes, particularmente en el caso de los compromisos
internacionales adquiridos en el desarrollo de las actividades del convenio,
estableciéndose un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años. El cronograma de los
trabajos previstos se detalla en la memoria técnica y económica.
A la vista del desarrollo de los trabajos, las partes podrán acordar expresamente, en
cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia, una prórroga teniendo
en cuenta el plazo máximo de cuatro años adicionales. El acuerdo de prórroga se
formalizará en una adenda.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, el presente convenio y, en su caso, su adenda de prórroga se
perfecciona con el consentimiento de las Partes, y resultarán eficaces una vez inscritos,
por parte del Ciemat como ente promotor, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerán en vigor desde el día de su registro.
Undécima.
Fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La parte afectada notificará a la otra parte las circunstancias que constituyen la
fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y dicha
parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o ciertos trabajos
de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las obligaciones, según
acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente posible en estas
circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las consecuencias producidas por
la fuerza mayor sobre cualquiera de las dos partes. En todo caso, cualquier modificación
o incorporación de obligaciones al convenio se acordarán por las partes mediante
adenda de modificación de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Jurisdicción.
El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1 de la Ley 14/2011
de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en la Comisión de Seguimiento
Técnico. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-105
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 740
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos, ambas partes deberán en este caso ordenar sus trabajos
de forma que puedan documentar, entregar y compartir los realizados hasta la fecha de
la resolución. Las dos partes se comprometen a solucionar la ejecución de los trabajos
que pudieran quedar pendientes, particularmente en el caso de los compromisos
internacionales adquiridos en el desarrollo de las actividades del convenio,
estableciéndose un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años. El cronograma de los
trabajos previstos se detalla en la memoria técnica y económica.
A la vista del desarrollo de los trabajos, las partes podrán acordar expresamente, en
cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia, una prórroga teniendo
en cuenta el plazo máximo de cuatro años adicionales. El acuerdo de prórroga se
formalizará en una adenda.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, el presente convenio y, en su caso, su adenda de prórroga se
perfecciona con el consentimiento de las Partes, y resultarán eficaces una vez inscritos,
por parte del Ciemat como ente promotor, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerán en vigor desde el día de su registro.
Undécima.
Fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La parte afectada notificará a la otra parte las circunstancias que constituyen la
fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y dicha
parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o ciertos trabajos
de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las obligaciones, según
acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente posible en estas
circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las consecuencias producidas por
la fuerza mayor sobre cualquiera de las dos partes. En todo caso, cualquier modificación
o incorporación de obligaciones al convenio se acordarán por las partes mediante
adenda de modificación de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Jurisdicción.
El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1 de la Ley 14/2011
de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en la Comisión de Seguimiento
Técnico. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-105
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Duodécima.