III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-105)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para proyecto de I+D sobre Modelación del comportamiento hidrogeoquímico de emplazamientos en sistemas de almacenamiento de residuos radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 739
Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la
propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en
función de su aportación a los mismos, siguiendo las disposiciones previstas en el
artículo 54 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.
Las partes podrán usar los Resultados Conjuntos, previo consentimiento de la otra
Parte. Ninguna de las Partes podrá explotar los Resultados Conjuntos sin permiso por
escrito de la otra Parte.
Séptima. Publicaciones.
En las publicaciones se respetará la mención a las personan autoras del trabajo. En
cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre especial
referencia al presente documento en el que se concreta la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad industrial e intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos
resultados que no siendo en sí mismos objeto de patente o de otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso o productos, deberán ser considerados como materia reservada y no
difundible.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– La incapacidad sobrevenida del 50% del personal adscrito al proyecto de
cualquiera de las partes durante un tiempo superior a la tercera parte de la duración del
convenio establecida en la cláusula segunda, siempre y cuando no se hayan podido
poner los medios para suplir los recursos necesarios.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un
plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus
obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, a
juicio de la Comisión de Seguimiento Técnico, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio prevista en la presente cláusula no dará lugar al abono de
indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.
cve: BOE-A-2023-105
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 739
Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la
propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en
función de su aportación a los mismos, siguiendo las disposiciones previstas en el
artículo 54 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.
Las partes podrán usar los Resultados Conjuntos, previo consentimiento de la otra
Parte. Ninguna de las Partes podrá explotar los Resultados Conjuntos sin permiso por
escrito de la otra Parte.
Séptima. Publicaciones.
En las publicaciones se respetará la mención a las personan autoras del trabajo. En
cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre especial
referencia al presente documento en el que se concreta la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad industrial e intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos
resultados que no siendo en sí mismos objeto de patente o de otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso o productos, deberán ser considerados como materia reservada y no
difundible.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– La incapacidad sobrevenida del 50% del personal adscrito al proyecto de
cualquiera de las partes durante un tiempo superior a la tercera parte de la duración del
convenio establecida en la cláusula segunda, siempre y cuando no se hayan podido
poner los medios para suplir los recursos necesarios.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un
plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus
obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, a
juicio de la Comisión de Seguimiento Técnico, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio prevista en la presente cláusula no dará lugar al abono de
indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.
cve: BOE-A-2023-105
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución: