III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-105)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para proyecto de I+D sobre Modelación del comportamiento hidrogeoquímico de emplazamientos en sistemas de almacenamiento de residuos radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 738
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio;
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En
este sentido, se comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan
dichos datos a terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
La información obtenida y la aportada para la ejecución de este convenio tienen la
calificación de reservada, salvo aquella que sea de dominio público. Por ello, la parte que
desee utilizar la información científica o técnica perteneciente a la otra parte solicitará por
escrito su conformidad, transcurridos treinta días sin respuesta expresa, se entenderá
prestada dicha conformidad.
Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al Ciemat o a
Enresa antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran
resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o
explotación industrial, estos corresponderán a Ciemat y a Enresa, en función de sus
aportaciones, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados
inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.
cve: BOE-A-2023-105
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 738
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio;
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En
este sentido, se comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan
dichos datos a terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
La información obtenida y la aportada para la ejecución de este convenio tienen la
calificación de reservada, salvo aquella que sea de dominio público. Por ello, la parte que
desee utilizar la información científica o técnica perteneciente a la otra parte solicitará por
escrito su conformidad, transcurridos treinta días sin respuesta expresa, se entenderá
prestada dicha conformidad.
Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al Ciemat o a
Enresa antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran
resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o
explotación industrial, estos corresponderán a Ciemat y a Enresa, en función de sus
aportaciones, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados
inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.
cve: BOE-A-2023-105
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.