III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 646

En lo relativo al águila imperial ibérica la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (en adelante, DGMNB-JCCM) indica,
que la PSFV se encuentra a 4 km de una zona de dispersión de la especie según el
Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, revisado con fecha de Resolución del 25
de mayo de 2020, de la DGMNB-JCCM. El promotor responde que no se han realizado
avistamientos de la especie, si bien la DGMNB-JCCM identifica dos puntos de
nidificación de esta especie próximos al tendido de evacuación común, que está siendo
objeto de evaluación en otro procedimiento, por lo que solicita el soterramiento de la
línea en esta zona.
Respecto al águila perdicera, el área del proyecto se encuentra próxima a una zona
de dispersión juvenil, aunque en el EsIA se indica que la alternativa seleccionada no
llega a superponerse a la zona de dispersión de la especie, por lo que no se esperan
molestias. Sin embargo, si se prevé que otras especies como la avutarda, sisón común o
aguilucho cenizo se vean afectados, ya que la presencia del parque supondrá la
usurpación de un territorio del que podrían obtener recursos.
La fase de construcción no generará graves perjuicios a las aves rapaces debido a
su capacidad de desplazamiento. Sin embargo, las aves esteparias suelen utilizar
grandes extensiones de terreno ocupadas por cultivo, por lo que se verán afectadas por
la presencia de la planta. Por ejemplo, el aguilucho cenizo desarrolla su actividad
reproductora en las estepas cerealistas, habiéndose identificado una nidificación dentro
del entorno de la poligonal. Además, la DGMNB-JCCM indica que, según la guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares de
avifauna esteparia del MITECO (2021), todo el vallado se encuadra en zonas altamente
sensibles para la conservación de aves esteparias incluidas en el CEEA. En un estudio
realizado en 2008 por el Organismo Autónomo «Espacios Naturales de Castilla-La
Mancha», se establecía una zona importante para las aves esteparias de 2.017 ha, al
oeste del actual proyecto, donde se identificaron un importante número de individuos
esteparios de especies vulnerables (67 individuos de avutarda, sisón común, alcavarán,
7 parejas de aguilucho cenizo y 5 de aguilucho pálido). Por ello, la DGMNB-JCCM
considera necesario para conseguir la viabilidad ambiental del proyecto excluir la zona
de la planta ubicada al oeste del Canal del Henares (50 ha de ocupación
aproximadamente), dado el valor de estas parcelas para las aves esteparias. El
promotor, en su respuesta, indica que dichas parcelas son vitales para la ejecución del
proyecto y concluyen que en el estudio de avifauna realizado se ha comprobado que los
avistamientos de aves esteparias, específicamente de avutardas, se están produciendo
en zonas cada vez más alejadas del núcleo urbanizado, concentrándose en las zonas
SO y O del proyecto, debido a la actividad antrópica del término municipal (ruidos y
molestias ligadas al mismo). En consecuencia, propone la eliminación de las parcelas
más occidentales, de unas 26 ha de ocupación. Debido a la discrepancia sobre la
superficie a reducir se ha procedido a consultar a la DGMNB-JCCM, si consideraba que
la reducción planteada por el promotor suponía una protección suficiente, no habiéndose
recibido contestación al respecto.
En general para la fauna y en particular para la avifauna, la presencia del parque
durante toda la etapa operacional supone un cambio en el uso del suelo, generando una
pérdida en la calidad del hábitat por su escasa capacidad de acogida que deriva en una
merma de las zonas de campeo, reproducción y alimentación. Así, como medida
preventiva principal respecto a la fauna, se propone evitar las obras durante la época
reproductora, de nidificación y de cría de las especies y, como medida correctora
principal, la instalación de vallados cinegéticos en todo el perímetro de la planta solar,
que permita minimizar el efecto barrera.
Durante el seguimiento ambiental del proyecto, el promotor propone el estudio de las
poblaciones de águila imperial, participando en las actuaciones de investigación y
seguimiento del plan. Para ello, se marcará y realizará el seguimiento de 4 individuos
jóvenes. Además, se plantean como medida compensatoria, la repoblación de conejo de
monte. Respecto a las aves esteparias (avutarda y sisón común), se plantean la

cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 2