III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 656
promotor llegará a acuerdos con propietarios o incluso adquirirá terrenos mediante
compra, donde llevará a cabo entre otras actividades, plantaciones, instalación de
nidales artificiales para el búho real, y creación de cúmulos de piedras para refugio de
fauna menor.
6.
Paisaje, población y patrimonio cultural.
1) Como medida para minimizar la afección paisajística se establecerá una pantalla
vegetal perimetral alrededor de toda la planta, con anchura mínima de 5 m que integrará
la vegetación natural existente. Dicha pantalla también ejercerá como corredor natural,
zona de refugio de fauna y zona de reducción de colisión de las aves contra el vallado.
2) El promotor, en coordinación con el Ayuntamiento de Fontanar y los órganos
autonómicos competentes en medio natural y patrimonio cultural, desarrollará un
proyecto de adecuación paisajística y espacio verde en las zonas colindantes con el sur
del núcleo urbano, en el entorno del merendero y la cueva de Fontanar, así como, de la
ermita de la Soledad, con el objetivo de mitigar el cambio que se producirá en el paisaje
en sus proximidades por la construcción de la planta. En este sentido, se deberá incluir
en dicho proyecto la mejora y restauración de la zona cubierta del merendero y su
entorno inmediato.
3) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la
asociada a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y
apantallada hacia el suelo. Se instalarán interruptores con control de encendido y
apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol.
4) Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su
integración en el entorno. Las construcciones auxiliares, arquetas del cableado, etc.,
deberán integrarse en el paisaje con teja y ser amigables para la fauna. Se evitarán los
destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación
fotovoltaica, así como de la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas.
5) El promotor, con carácter preceptivo y previo a la realización de las obras, se
compromete a llevar a cabo los trabajos autorizados y requeridos por el servicio de
cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La
Mancha. De manera previa a la ejecución de las obras, remitirá el estudio realizado a
dicho organismo.
Condiciones al Plan de vigilancia ambiental.
1) Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y
vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
2) Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se
extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie.
3) Si durante la ejecución del proyecto se detectan circunstancias que supongan
riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos
desde la Consejería de Desarrollo Sostenible.
4) Es necesario la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna y flora,
que se llevará a cabo con periodicidad anual durante toda la vida útil del proyecto.
Constará de, al menos, los siguientes puntos:
Censo de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de influencia.
Estudio de tránsito de aves y mamíferos en dichas zonas.
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 656
promotor llegará a acuerdos con propietarios o incluso adquirirá terrenos mediante
compra, donde llevará a cabo entre otras actividades, plantaciones, instalación de
nidales artificiales para el búho real, y creación de cúmulos de piedras para refugio de
fauna menor.
6.
Paisaje, población y patrimonio cultural.
1) Como medida para minimizar la afección paisajística se establecerá una pantalla
vegetal perimetral alrededor de toda la planta, con anchura mínima de 5 m que integrará
la vegetación natural existente. Dicha pantalla también ejercerá como corredor natural,
zona de refugio de fauna y zona de reducción de colisión de las aves contra el vallado.
2) El promotor, en coordinación con el Ayuntamiento de Fontanar y los órganos
autonómicos competentes en medio natural y patrimonio cultural, desarrollará un
proyecto de adecuación paisajística y espacio verde en las zonas colindantes con el sur
del núcleo urbano, en el entorno del merendero y la cueva de Fontanar, así como, de la
ermita de la Soledad, con el objetivo de mitigar el cambio que se producirá en el paisaje
en sus proximidades por la construcción de la planta. En este sentido, se deberá incluir
en dicho proyecto la mejora y restauración de la zona cubierta del merendero y su
entorno inmediato.
3) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la
asociada a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y
apantallada hacia el suelo. Se instalarán interruptores con control de encendido y
apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol.
4) Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su
integración en el entorno. Las construcciones auxiliares, arquetas del cableado, etc.,
deberán integrarse en el paisaje con teja y ser amigables para la fauna. Se evitarán los
destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación
fotovoltaica, así como de la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas.
5) El promotor, con carácter preceptivo y previo a la realización de las obras, se
compromete a llevar a cabo los trabajos autorizados y requeridos por el servicio de
cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La
Mancha. De manera previa a la ejecución de las obras, remitirá el estudio realizado a
dicho organismo.
Condiciones al Plan de vigilancia ambiental.
1) Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y
vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
2) Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se
extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie.
3) Si durante la ejecución del proyecto se detectan circunstancias que supongan
riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos
desde la Consejería de Desarrollo Sostenible.
4) Es necesario la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna y flora,
que se llevará a cabo con periodicidad anual durante toda la vida útil del proyecto.
Constará de, al menos, los siguientes puntos:
Censo de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de influencia.
Estudio de tránsito de aves y mamíferos en dichas zonas.
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
iii)