III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Fauna.
1) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará una
prospección del terreno, durante todo el periodo de obras y por el técnico especializado en
fauna, en la que se identifique la posible presencia de las especies de fauna amenazada,
así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar
los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. La parada biológica será considerada por el citado
órgano competente si se descubre nidificación en la zona afectada de una especie
amenazada catalogada, no comenzando las obras hasta que los pollos hayan volado.
2) En el caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida
durante las obras, se paralizarán las mismas en la zona y se avisará a los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reduciendo
mientras tanto las molestias en un radio de 200 m, como mínimo para aves amenazadas,
hasta obtener las indicaciones de los agentes medioambientales.
3) Si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de nidos en las
crucetas de la línea durante el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al
órgano ambiental competente. Si las especies están catalogadas con algún tipo de
protección, la retirada del nido será después del periodo de nidificación o, en todo caso,
cuando el órgano ambiental competente establezca.
4) En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras antielectrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por
el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y
electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
5) El vallado será completamente permeable y seguro de tal manera que no
suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre, ni degraden el
paisaje, según se indica en el artículo 34 del Decreto 242/2000, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico. Además, con el fin de cumplir lo que se indica en el
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberán
de seguirse las indicaciones presentadas en el informe de la DGMNB-JCCM.
6) En cuanto a la iluminación se contemplará la reducción del número de luminarias
al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la
regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando proyección de la luz
directa al cielo o de proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que
minimicen la atracción de lepidópteros.
7) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares, con el fin de
mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se replanteará su ubicación fuera de las
zonas con módulos solares. En este último caso deberán realizar un estudio previo y
contar con la autorización de la delegación provincial.
8) Se deberá modificar el Plan de ordenación cinegético del coto de caza
GU-10.380 de Fontanar, adaptándolo a la nueva situación.
9) Como medidas compensatorias se deberá respetar lo propuesto por el promotor
en cuanto a la mejora para la vivencia del águila imperial (Aquila Adalberti), además de
las medidas propuestas para la mejora de los ecosistemas riparios. Además, se deberán
realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías dentro del término de
Fontanar y Marchamalo, con la metodología usada por la SEO/Birdlife y será compartida
con el proyecto PFot-330. Dichas medidas se incorporarán al EsIA en un documento
específico.
5.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
1) El promotor, en coordinación con el órgano competente en Red Natura 2000 y la
Confederación Hidrográfica del Tajo, desarrollará un proyecto de ampliación de 25 ha del
ecosistema ripario en el entorno de la ZEC Riberas del Henares o del arroyo de las
Dueñas, preferentemente dentro del término municipal de Fontanar. Para ello, el
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
4.
Sec. III. Pág. 655
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Fauna.
1) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará una
prospección del terreno, durante todo el periodo de obras y por el técnico especializado en
fauna, en la que se identifique la posible presencia de las especies de fauna amenazada,
así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar
los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. La parada biológica será considerada por el citado
órgano competente si se descubre nidificación en la zona afectada de una especie
amenazada catalogada, no comenzando las obras hasta que los pollos hayan volado.
2) En el caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida
durante las obras, se paralizarán las mismas en la zona y se avisará a los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reduciendo
mientras tanto las molestias en un radio de 200 m, como mínimo para aves amenazadas,
hasta obtener las indicaciones de los agentes medioambientales.
3) Si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de nidos en las
crucetas de la línea durante el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al
órgano ambiental competente. Si las especies están catalogadas con algún tipo de
protección, la retirada del nido será después del periodo de nidificación o, en todo caso,
cuando el órgano ambiental competente establezca.
4) En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras antielectrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por
el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y
electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
5) El vallado será completamente permeable y seguro de tal manera que no
suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre, ni degraden el
paisaje, según se indica en el artículo 34 del Decreto 242/2000, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico. Además, con el fin de cumplir lo que se indica en el
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberán
de seguirse las indicaciones presentadas en el informe de la DGMNB-JCCM.
6) En cuanto a la iluminación se contemplará la reducción del número de luminarias
al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la
regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando proyección de la luz
directa al cielo o de proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que
minimicen la atracción de lepidópteros.
7) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares, con el fin de
mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se replanteará su ubicación fuera de las
zonas con módulos solares. En este último caso deberán realizar un estudio previo y
contar con la autorización de la delegación provincial.
8) Se deberá modificar el Plan de ordenación cinegético del coto de caza
GU-10.380 de Fontanar, adaptándolo a la nueva situación.
9) Como medidas compensatorias se deberá respetar lo propuesto por el promotor
en cuanto a la mejora para la vivencia del águila imperial (Aquila Adalberti), además de
las medidas propuestas para la mejora de los ecosistemas riparios. Además, se deberán
realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías dentro del término de
Fontanar y Marchamalo, con la metodología usada por la SEO/Birdlife y será compartida
con el proyecto PFot-330. Dichas medidas se incorporarán al EsIA en un documento
específico.
5.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
1) El promotor, en coordinación con el órgano competente en Red Natura 2000 y la
Confederación Hidrográfica del Tajo, desarrollará un proyecto de ampliación de 25 ha del
ecosistema ripario en el entorno de la ZEC Riberas del Henares o del arroyo de las
Dueñas, preferentemente dentro del término municipal de Fontanar. Para ello, el
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
4.
Sec. III. Pág. 655