III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 654
12) Se deberá hacer renuncia expresa de las concesiones de aguas superficiales
de las parcelas de regadío. Solo se podrían dedicar al mantenimiento de las
instalaciones, previa modificación de la concesión. Si se decidiera en algún momento
realizar el abastecimiento de aguas directamente de Dominio Público Hidráulico, tanto
superficial como subterráneo, se deberá de disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
13) Debido a la afección a la zona regable del canal del Henares, se deberá solicitar
información a la Comunidad de Regantes del Canal del Henares. Dicho informe se debe
trasladar a la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara.
Flora protegida, vegetación e hábitats de interés comunitario.
1) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizarán
prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en
botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora
amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas
que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de
protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión.
2) No se afectarán en ningún caso a las formaciones en galería arbóreas y
arbustivas del arroyo de las Dueñas.
3) Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral
asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes,
dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la PSFV. De la misma
forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se
encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas.
4) El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica será realizado
preferentemente con ganado ovino, con un sistema de gestión pastoral previamente
aprobado por la Delegación Provincial, de tal forma, que nunca se supere una carga
ganadera de 0,2 UGM/ha. Para la puesta en marcha de este tipo de pastoreo dentro de
la PSFV, se llegará a acuerdos duraderos con ganaderos del entorno con el apoyo del
organismo competente en desarrollo rural.
5) Sólo en el caso de que sea justificadamente inviable el control de la vegetación
mediante rebaños de ovejas, se podrán utilizar entonces medios mecánicos manuales.
Este control mecánico deberá contar con autorización expresa de la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible quién determinará las épocas y las condiciones más
propicias para su desarrollo. En cualquier caso, en toda la superficie ocupada por el
proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
6) Los desbroces de vegetación en la zona de policía se realizarán mediante
medios manuales preferentemente.
7) Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán
materiales forestales de reproducción procedentes de la región correspondiente a la
ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del Real Decreto 289/2003,
de 7 de marzo sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Para
especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26
de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.
8) Dada la importancia del arroyo de las Dueñas como corredor biológico dentro de
la campiña de Guadalajara, y la identificación de un punto de nidificación de águila real,
se deberán de tener en consideración las medidas propuestas en los diferentes
apartados.
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 654
12) Se deberá hacer renuncia expresa de las concesiones de aguas superficiales
de las parcelas de regadío. Solo se podrían dedicar al mantenimiento de las
instalaciones, previa modificación de la concesión. Si se decidiera en algún momento
realizar el abastecimiento de aguas directamente de Dominio Público Hidráulico, tanto
superficial como subterráneo, se deberá de disponer de un título concesional de aguas
previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
13) Debido a la afección a la zona regable del canal del Henares, se deberá solicitar
información a la Comunidad de Regantes del Canal del Henares. Dicho informe se debe
trasladar a la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara.
Flora protegida, vegetación e hábitats de interés comunitario.
1) Previo al inicio de las obras, y bajo la supervisión de los agentes
medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizarán
prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en
botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora
amenazadas, así como la presencia de especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas
que pueden ser objeto de eliminación. En caso de detección, se informará a la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para que establezca las medidas de
protección pertinentes y de buenas prácticas de gestión.
2) No se afectarán en ningún caso a las formaciones en galería arbóreas y
arbustivas del arroyo de las Dueñas.
3) Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral
asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes,
dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la PSFV. De la misma
forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se
encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas.
4) El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica será realizado
preferentemente con ganado ovino, con un sistema de gestión pastoral previamente
aprobado por la Delegación Provincial, de tal forma, que nunca se supere una carga
ganadera de 0,2 UGM/ha. Para la puesta en marcha de este tipo de pastoreo dentro de
la PSFV, se llegará a acuerdos duraderos con ganaderos del entorno con el apoyo del
organismo competente en desarrollo rural.
5) Sólo en el caso de que sea justificadamente inviable el control de la vegetación
mediante rebaños de ovejas, se podrán utilizar entonces medios mecánicos manuales.
Este control mecánico deberá contar con autorización expresa de la Delegación
Provincial de Desarrollo Sostenible quién determinará las épocas y las condiciones más
propicias para su desarrollo. En cualquier caso, en toda la superficie ocupada por el
proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
6) Los desbroces de vegetación en la zona de policía se realizarán mediante
medios manuales preferentemente.
7) Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán
materiales forestales de reproducción procedentes de la región correspondiente a la
ubicación del proyecto. Estos materiales se regulan a través del Real Decreto 289/2003,
de 7 de marzo sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Para
especies no reguladas por el citado Real Decreto, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26
de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.
8) Dada la importancia del arroyo de las Dueñas como corredor biológico dentro de
la campiña de Guadalajara, y la identificación de un punto de nidificación de águila real,
se deberán de tener en consideración las medidas propuestas en los diferentes
apartados.
cve: BOE-A-2023-95
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