III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 653

6) La altura de los paneles será tal que permita un manejo lo más natural posible
del suelo.
7) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el
hincado de perfiles metálicos al suelo, lo que permite una mayor capacidad de
adaptación al terreno, evitando tanto la realización de excavaciones como la utilización
de cimentaciones hormigonadas.
8) Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán
restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de
tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la
limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de
máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e
instalaciones adecuadas para su tratamiento.
9) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren la sección del cauce del
Arroyo de las Dueñas o su configuración.
Hidrología e hidrogeomorfología.

1) Las excavaciones no afectaran a los niveles freáticos, evitando afecta a su vez a
la zona de recarga de acuíferos.
2) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
3) La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en
zonas donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, por lo que se
controlará la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del
terreno ocupado. La superficie sobre la que se limpiará la maquinaria estará
hormigonada y será lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión
y presentará la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada.
4) La evacuación de los residuos de limpieza se realizará en una balsa de
sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, sedimentos
generados, aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa debe estar
debidamente vallada, con un cerramiento rígido para evitar la intrusión de personas y/o
animales.
5) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando
su adecuada gestión conforme a la legislación vigente. Además, se instalará un punto
verde de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con posterioridad a un
centro de tratamiento autorizados.
6) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en la subestación eléctrica y estará dimensionado para albergar el aceite en caso de
derrame del mismo.
7) Teniendo en cuenta la cercanía del arroyo de las Dueñas de unos 70 m al SO del
vallado de la instalación, toda actuación que se realice en zona de policía deberá contar
con la preceptiva autorización por parte de la CHT y, en particular, las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
8) No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en
zonas inundables. Respetándose al menos la avenida de 100 años.
9) No se realizarán movimientos de tierra que alteren la sección del cauce del
arroyo o su configuración morfológica, o que afecten a la vegetación de ribera asociada
al arroyo de las Dueñas.
10) En cuanto a la vegetación afectada de la zona de policía, si se realizan
desbroces, estos deberán ser manuales. La actuación deberá ceñirse exclusivamente a
la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el
acceso a la realización de las obras.
11) Respecto a las captaciones del agua se deben de seguir todas las indicaciones
realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.

cve: BOE-A-2023-95
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