III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 652

medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de
la misma naturaleza.
(7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el plan de
vigilancia ambiental.
(9) Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los
trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o
apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la
reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse
afectadas por el proyecto, especialmente en el periodo de reproducción (marzo-junio) y
posreproducción (julio-septiembre).
(10) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las
medidas indicadas en esta declaración para el diseño y fase de construcción del
proyecto, y haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas.
(11) En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
(12) Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias, cuya
obligación se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. La selección de medidas
compensatorias, en proporción 1:2 ha se realizará a partir de las medidas establecidas
para la conservación de especies afectadas. Prioritariamente estarán dirigidas al
establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología.

1) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad en la medida de
lo posible. Si es necesario abrir nuevos accesos, se realizarán en las condiciones que
expresamente autorice la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo,
prestando especial atención al riesgo de erosión en cauces debido a la cercanía del río
Henares. Además, se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al
arrastre pluvial de sedimentos.
3) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie
posible y en zonas desprovistas de vegetación natural, además de estar
impermeabilizadas correctamente para evitar riesgos de infiltración.
4) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los
residuos y escombros en vertederos controlados.
5) No se modificará la morfología natural del terreno adaptando las infraestructuras
a construir a ella. Solo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se
asiente la subestación, mientras que la zona ocupada por paneles fotovoltaicos
mantendrá el perfil original del suelo, evitando la retirada de la capa superficial.

cve: BOE-A-2023-95
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