III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 651

y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de
evacuación, en los TT. MM. de Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y
Marchamalo, en la provincia de Guadalajara», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan
de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.

(1) Se eliminarán del proyecto final todas las parcelas de la PSFV situadas al sector
occidental del canal del Henares (unas 50 ha del proyecto actual), al coincidir con una
zona importante para las aves esteparias denominada «Marchamalo-FontanarYunquera» en virtud del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se comunicaran al órgano
correspondiente para que desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
se puedan tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad correspondiente del Castilla-La
Mancha una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas
para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad correspondiente del gobierno de Castilla-La Mancha. La citada memoria
requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por
el mismo.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos
de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá

cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto