III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 650
i) Población: se vigilará el mantenimiento de la permeabilidad territorial, y se
repondrán los servicios afectados.
j) Patrimonio arqueológico y paleontológico.
k) Otras actuaciones: control de la superficie de ocupación y jalonamiento del
perímetro de la obra.
3.
Fase de explotación:
Se controlará la erosión, se controlarán y gestionarán los residuos generados, se
controlará el mantenimiento del suelo ocupado de manera óptima, se garantizará el
acceso de la población local a los terrenos colindantes a la planta, así como los servicios
ecosistémicos, y se realizará un control y seguimiento de fauna y avifauna.
4.
Fase de desmantelamiento:
a) Paisaje y restauración vegetal y fisiográfica: descompactación del terreno, aporte
y extendido de tierra vegetal, revegetación del terreno y reposición de marras.
b) Vegetación e incendios: vigilancia y protección de la vegetación natural y fauna.
c) Gestión de residuos: recogida, acopio y tratamiento de residuos, y gestión de los
mismos.
d) Población: vigilancia de la permeabilidad territorial y reposición de servicios
afectados.
5. Tipos de informes y periodicidad: previos al inicio de obra y durante las diferentes
fases operacionales.
6. Presupuesto del PVA pormenorizado.
El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de
la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura
situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará
un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa
experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan
grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental
como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se
puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o
sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.
En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental
elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta
disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que
permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia
socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación
de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos
puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3 del anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 650
i) Población: se vigilará el mantenimiento de la permeabilidad territorial, y se
repondrán los servicios afectados.
j) Patrimonio arqueológico y paleontológico.
k) Otras actuaciones: control de la superficie de ocupación y jalonamiento del
perímetro de la obra.
3.
Fase de explotación:
Se controlará la erosión, se controlarán y gestionarán los residuos generados, se
controlará el mantenimiento del suelo ocupado de manera óptima, se garantizará el
acceso de la población local a los terrenos colindantes a la planta, así como los servicios
ecosistémicos, y se realizará un control y seguimiento de fauna y avifauna.
4.
Fase de desmantelamiento:
a) Paisaje y restauración vegetal y fisiográfica: descompactación del terreno, aporte
y extendido de tierra vegetal, revegetación del terreno y reposición de marras.
b) Vegetación e incendios: vigilancia y protección de la vegetación natural y fauna.
c) Gestión de residuos: recogida, acopio y tratamiento de residuos, y gestión de los
mismos.
d) Población: vigilancia de la permeabilidad territorial y reposición de servicios
afectados.
5. Tipos de informes y periodicidad: previos al inicio de obra y durante las diferentes
fases operacionales.
6. Presupuesto del PVA pormenorizado.
El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de
la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura
situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará
un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa
experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan
grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental
como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se
puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o
sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.
En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental
elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta
disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que
permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia
socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación
de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos
puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3 del anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho