III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-95)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Navajo de 99 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Galápagos, Fuentelahiguera de Albatages, Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 657
Mortandad de aves y quirópteros en la PSFV en la banda de 50 m a cada lado del
tendido eléctrico, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Las salidas asociadas a los estudios de mortandad de avifauna tendrán una
frecuencia mínima de quince días, aumentándose a nivel semanal en los periodos más
sensibles. Esta frecuencia dependerá de la tasa de desaparición de las especies de
avifauna esteparia y rapaces citadas en esta resolución. Este estudio deberá contar con
el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.
5) Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas para la prevención de incendios
forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 mayo de 2006, por las que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, así como sus modificaciones
posteriores.
6) Se deberán seguir todas las consideraciones formuladas desde el punto de vista
de los riesgos formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
7) Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones,
especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta, así
como la reposición de marras al menos desde el primer año de plantación.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 657
Mortandad de aves y quirópteros en la PSFV en la banda de 50 m a cada lado del
tendido eléctrico, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Las salidas asociadas a los estudios de mortandad de avifauna tendrán una
frecuencia mínima de quince días, aumentándose a nivel semanal en los periodos más
sensibles. Esta frecuencia dependerá de la tasa de desaparición de las especies de
avifauna esteparia y rapaces citadas en esta resolución. Este estudio deberá contar con
el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.
5) Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas para la prevención de incendios
forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 mayo de 2006, por las que se regulan las
campañas para la prevención de incendios forestales, así como sus modificaciones
posteriores.
6) Se deberán seguir todas las consideraciones formuladas desde el punto de vista
de los riesgos formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
7) Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones,
especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta, así
como la reposición de marras al menos desde el primer año de plantación.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-95
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2