III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-96)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 663

de acuerdo con las bases de la convocatoria. Dentro del programa de Becas, el Museo podrá
acordar –con la conformidad de los becarios y previo acuerdo con la Fundación– estancias de
intercambio en otras instituciones que formen parte de otros programa de becas de la
Fundación. Dichas estancias no podrán ser superiores a una semana.
– Recopilación y gestión de la documentación aportada por los candidatos,
incluyendo la conservación de la misma, petición de información adicional a los
solicitantes, y devolución de los originales a los solicitantes que así lo requieran una vez
finalizada la convocatoria.
– Pagos mensuales pertinentes a los becarios así como la correspondiente gestión
fiscal y la tramitación de la Seguridad Social del becario.
Adicionalmente, el Museo se obliga a difundir por cualquier medio a través del cual
comunique o divulgue el programa de Becas a que se refiere este Convenio, la ayuda de
la Fundación en dicho programa, haciendo referencia expresa a la propia denominación
de las Becas establecida en la cláusula primera; es decir, Becas Nacionales Fundación
Iberdrola España-Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración.
La concesión de las Becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia
competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación. Ambas partes reconocen que la Fundación no asume ninguna
responsabilidad por el diseño, organización y desarrollo de actividades y eventos
relativos a la concesión, otorgamiento y entrega de las Becas.
El Museo organizará y ejecutará las actividades objeto de este Convenio según se
describe en el mismo y con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente
responsable de dichas acciones, debiendo destinar todos los recursos, humanos y/o
materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.
La Fundación, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contenidas en la
cláusula tercera y quinta, no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el
Museo realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta
o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Museo y se destinen a la
organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de los Proyectos y para el
cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.
El Museo garantiza la indemnidad a la Fundación frente a cualquier tipo de reclamación
que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades de las Becas, sea
directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la
organización y ejecución de las mismas por encargo del Museo.
El Museo declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden
ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las Becas y disponer de las
coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse
garantizando la indemnidad total de la Fundación.
De acuerdo con el artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el conjunto de los compromisos asumidos por el MNP para la
ejecución de presente convenio supone un gasto máximo anual de 56.100 euros
(cincuenta y seis mil cien euros) y un gasto total de 112.200 euros (ciento doce mil
doscientos euros).
Tercera. Obligaciones de la Fundación.
La Fundación será responsable exclusivamente de financiar el programa de Becas objeto
de este Convenio conforme a lo establecido en la cláusula quinta posterior. La Fundación
podrá difundir la convocatoria pública a través de su página web y de los medios de difusión
que, de acuerdo con el Museo, consideren adecuados para su divulgación.
De acuerdo con el artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el conjunto de los compromisos asumidos por La Fundación para la ejecución
de presente convenio supone un gasto máximo anual de 57.600 euros (cincuenta y siete mil
seiscientos euros) y un gasto total de 115.200 euros (ciento quince mil doscientos euros).

cve: BOE-A-2023-96
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Núm. 2