III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-96)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y Servicio de Documentación Técnica del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 664

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en
el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta de este Convenio.

La dotación de cada beca ascenderá a una cantidad de 1.500 euros (mil quinientos
euros) mensuales para cada becario, siendo una dotación anual de 18.000 euros
(dieciocho mil euros), a los que se sumarán 700 euros (setecientos euros) anuales en
concepto de estimación de cotización en la Seguridad Social.
En consecuencia, la Fundación realizará una aportación al Museo para cubrir el
coste total del programa de tres Becas que tiene una duración de dos años, ascendiendo
el mismo a 112.200 euros (ciento doce mil doscientos euros). Dicha cantidad debe
entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas, o
cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma), que será abonado por la
Fundación.
Así mismo, la Fundación costeará los gastos de desplazamiento, alojamiento y
manutención de las personas becadas en relación con actividades, desplazamientos e
intercambios con otras instituciones que formen parte del programa de la Beca, con
hasta 1.000 euros (mil euros) por Beca.
La Fundación efectuará un solo pago al Museo, previa presentación de la solicitud
correspondiente conforme al modelo del anexo 1, por la dotación de la totalidad de las
Becas previo a la publicación de la convocatoria. Esta aportación se hará efectiva en la
cuenta corriente titularidad del Museo número ES92 2100 5731 78 0200031882.
El Museo se compromete a destinar el importe íntegro de la aportación económica
recibida a las Becas. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento
grave del presente Convenio que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente
el Convenio y/o a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren
aportado al Museo.
Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo expedirá a favor de la
Fundación justificante, de acuerdo con el modelo del anexo 2, acreditativo de la
aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este Convenio conforme a
los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.
El Museo efectuará el pago mensual a cada uno de los becarios estando sometidas a
las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real
Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre las Rentas de las Personas Físicas).
En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre
que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la cantidad restante a la
Fundación en los términos que determine la Comisión de Seguimiento. A efectos
aclaratorios, se hace constar que en el caso de nombramiento de suplentes, dicha
suplencia no implicará ninguna contribución económica adicional por parte de la
Fundación.
Por su parte, la Fundación no asume en virtud del presente Convenio más obligación
que la referida esta cláusula quinta sin que de ello pueda deducirse que adquiera vínculo
o relación alguna con las personas o entidades que intervengan, directa o
indirectamente, en el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos por el
Museo en relación con el desarrollo y ejecución del desarrollo y ejecución de las
acciones objeto del Convenio. Asimismo, el Museo reconoce y se asegurará de que, en
virtud de la realización de los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este

cve: BOE-A-2023-96
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Dotación de las becas.