III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-101)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el convenio con la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 702

Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña, esta deberá
reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera
percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada
Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.

Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida
anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, en dos ejemplares, uno en castellano y
otro en catalán, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione
Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.–Por la Administración
de la Generalidad de Cataluña, Carles Campuzano i Canadés, Consejero de Derechos
Sociales.–Por El Instituto De Mayores Y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín,
Director General del Imserso.

cve: BOE-A-2023-101
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Decimocuarta.