III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-101)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el convenio con la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 701
Por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña:
– Dos representantes designados por la Consejería de Derechos Sociales.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Administración de la Generalidad
de Cataluña.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la
Administración de la Generalidad de Cataluña en la ejecución de lo establecido en el
presente convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Administración de la Generalidad de Cataluña se compromete a destacar
expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas
en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del
Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Vigencia.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las
dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se
encuentran referidas al ejercicio 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Conforme a lo previsto en el artículo 177.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, los convenios suscritos entre el Gobierno de la
Generalitat y el Gobierno del Estado se deben publicar en el Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes desde el día en que se firman.
En virtud del artículo 110 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 8 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de
colaboración y cooperación, es preceptiva la inscripción y publicación del convenio, una
vez firmado, en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación de la
Generalidad de Cataluña.
cve: BOE-A-2023-101
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 701
Por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña:
– Dos representantes designados por la Consejería de Derechos Sociales.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Administración de la Generalidad
de Cataluña.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la
Administración de la Generalidad de Cataluña en la ejecución de lo establecido en el
presente convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Administración de la Generalidad de Cataluña se compromete a destacar
expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas
en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del
Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Vigencia.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las
dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se
encuentran referidas al ejercicio 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Conforme a lo previsto en el artículo 177.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, los convenios suscritos entre el Gobierno de la
Generalitat y el Gobierno del Estado se deben publicar en el Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes desde el día en que se firman.
En virtud del artículo 110 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 8 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de
colaboración y cooperación, es preceptiva la inscripción y publicación del convenio, una
vez firmado, en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación de la
Generalidad de Cataluña.
cve: BOE-A-2023-101
Verificable en https://www.boe.es
Décima.