III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-93)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 624

Dichos expedientes se dieron traslado al órgano ambiental, la entonces Dirección
General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, del entonces Ministerio para la Transición
Ecológica. Con fecha 30 de mayo de 2019, el órgano ambiental requirió a Red Eléctrica
estudiar la viabilidad de un trazado alternativo del tramo final de la Línea a 400 kV
Fontefría – frontera portuguesa, trazado que modificaría el punto de cruce del río Miño
inicialmente consensuado con el operador eléctrico portugués. Con fecha 1 de julio
de 2019, Red Eléctrica aporta la referida documentación.
Con fecha 10 de julio de 2019, el órgano ambiental, solicitó a la Dirección General de
Política Energética y Minas, en cumplimiento del artículo 9.4 del Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, poner a disposición de las personas interesadas y de
las Administraciones públicas afectadas la documentación sobre el nuevo trazado
alternativo del tramo final de la Línea a 400 kV Fontefría – frontera portuguesa. Por otro
lado, también se solicitó, en cumplimiento del artículo 11 del citado Real Decreto
Legislativo 1/2008, proceder a la consulta transfronteriza a Portugal.
La nueva solicitud fue tramitada por el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra y se tramitó de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y cuyo informe fue emitido con
fecha 18 de diciembre de 2020, habiéndose dado traslado al órgano ambiental.
El conjunto de los cinco proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 99 de 26 de abril de 2022).
Acorde con lo indicado en la citada DIA, como resultado de la información pública y
de las consultas a las administraciones públicas afectadas, el Red Eléctrica acordó con
los interesados las siguientes modificaciones/ajustes de trazado:
– Variante de Avión en la L/400 kV Beariz-Fontefría (T33-T38). A solicitud del
Concello de Avión y Eolicia SL.
– Desplazamiento del apoyo 17 L/400 kV Beariz-Fontefría 15 m al Norte, atendiendo
a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
– Variante de A Paradanta en la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa. Supone la
creación de un nuevo vértice T-23 bis y un apoyo más, atendiendo a lo indicado por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
Por otro lado, la citada DIA hace referencia a que se ha descartado el trazado
alternativo del tramo final de la Línea a 400 kV Fontefría – frontera portuguesa,
retomando la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental.
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la
citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en
relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación
complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las
contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en
ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.

cve: BOE-A-2023-93
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Núm. 2