III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-93)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 625
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, se atenderá a la presentación de la documentación
correspondiente para el cumplimiento de los siguientes aspectos:
– Se evitarán trazados de líneas paralelos al cauce, a distancias inferiores a la suma
de las anchuras de la zona de servidumbre y de la mitad de la calle de la línea eléctrica,
en los términos expresados en la DIA (condicionante D.1).
– Se respetarán los hábitats HIC 91E0* y 4020* que estén presentes en el ámbito
del proyecto y en la construcción de los apoyos y en los tramos de pistas, en los
términos expresados en la DIA (condicionante D.2).
– Se integrarán las medidas de integración paisajística en los términos de la DIA y
se elaborará el proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas
(condicionante D.4).
– Se solicitará informe de impacto e integración paisajística al Instituto de Estudios de
Territorio de la Xunta de Galicia, en los términos expresados en la DIA (condicionante D.4).
– Se adoptarán las medidas de efectividad necesarias para reducir la exposición a
campos electromagnéticos hasta los límites establecidos en las recomendaciones y
normativa de referencia en las viviendas, en los términos expresados en la DIA
(condicionante D.5).
– Se trasladará el «Estudio documental de afección al patrimonio cultural existente
en el ámbito del proyecto» de fecha noviembre de 2021, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia (condicionante D.6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA, remitiéndose la versión definitiva al órgano competente
de la Xunta de Galicia, en los términos expresados en la DIA (condicionante E).
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las modificaciones y
ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado de ésta, será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre
respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Con fechas 7 de noviembre de 2022 y 23 de noviembre de 2022, Red Eléctrica
presentó «Adenda al proyecto Interconexión Norte con Portugal», aportando lo necesario
para dar cumplimento a los condicionantes establecidos por la DIA. Red Eléctrica ha
presentado:
– Presupuesto de las medidas.
– Copia del justificante del traslado del Estudio documental de afección al patrimonio
cultural existente en el ámbito del proyecto, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Xunta de Galicia.
– Informe del Instituto de Estudios de Territorio de la Xunta de Galicia siendo este en
el sentido de que no formula ninguna objeción a este proyecto en la medida en que las
condiciones de integración paisajística señaladas en los informes emitidos en su
momento por este organismo ya han sido incorporadas a la declaración de impacto
ambiental del proyecto.
– Copia del justificante del traslado del Programa de Vigilancia Ambiental al órgano
competente de la Xunta de Galicia.
– Proyecto de revegetación y restauración ambiental, así como justificante de su
remisión al órgano competente de la Xunta de Galicia.
Las actuaciones objeto de esta Resolución forman parte del eje «Interconexión Norte
con Portugal», que se encuentra recogido en el documento «Planificación de los
cve: BOE-A-2023-93
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 625
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, se atenderá a la presentación de la documentación
correspondiente para el cumplimiento de los siguientes aspectos:
– Se evitarán trazados de líneas paralelos al cauce, a distancias inferiores a la suma
de las anchuras de la zona de servidumbre y de la mitad de la calle de la línea eléctrica,
en los términos expresados en la DIA (condicionante D.1).
– Se respetarán los hábitats HIC 91E0* y 4020* que estén presentes en el ámbito
del proyecto y en la construcción de los apoyos y en los tramos de pistas, en los
términos expresados en la DIA (condicionante D.2).
– Se integrarán las medidas de integración paisajística en los términos de la DIA y
se elaborará el proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas
(condicionante D.4).
– Se solicitará informe de impacto e integración paisajística al Instituto de Estudios de
Territorio de la Xunta de Galicia, en los términos expresados en la DIA (condicionante D.4).
– Se adoptarán las medidas de efectividad necesarias para reducir la exposición a
campos electromagnéticos hasta los límites establecidos en las recomendaciones y
normativa de referencia en las viviendas, en los términos expresados en la DIA
(condicionante D.5).
– Se trasladará el «Estudio documental de afección al patrimonio cultural existente
en el ámbito del proyecto» de fecha noviembre de 2021, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia (condicionante D.6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA, remitiéndose la versión definitiva al órgano competente
de la Xunta de Galicia, en los términos expresados en la DIA (condicionante E).
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las modificaciones y
ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado de ésta, será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre
respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Con fechas 7 de noviembre de 2022 y 23 de noviembre de 2022, Red Eléctrica
presentó «Adenda al proyecto Interconexión Norte con Portugal», aportando lo necesario
para dar cumplimento a los condicionantes establecidos por la DIA. Red Eléctrica ha
presentado:
– Presupuesto de las medidas.
– Copia del justificante del traslado del Estudio documental de afección al patrimonio
cultural existente en el ámbito del proyecto, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Xunta de Galicia.
– Informe del Instituto de Estudios de Territorio de la Xunta de Galicia siendo este en
el sentido de que no formula ninguna objeción a este proyecto en la medida en que las
condiciones de integración paisajística señaladas en los informes emitidos en su
momento por este organismo ya han sido incorporadas a la declaración de impacto
ambiental del proyecto.
– Copia del justificante del traslado del Programa de Vigilancia Ambiental al órgano
competente de la Xunta de Galicia.
– Proyecto de revegetación y restauración ambiental, así como justificante de su
remisión al órgano competente de la Xunta de Galicia.
Las actuaciones objeto de esta Resolución forman parte del eje «Interconexión Norte
con Portugal», que se encuentra recogido en el documento «Planificación de los
cve: BOE-A-2023-93
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2