III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-93)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 626
sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte.»,
aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2008, y redefinido mediante la
Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de
instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de
energía eléctrica y gas natural.
Asimismo, se contemplan en el documento «Planificación Energética. Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de
octubre de 2015 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de
octubre de 2015).
Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente,
«Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del
Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Con fecha 16 de noviembre de 2022 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de
audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España,
SAU la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400
kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte
Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría – Frontera
Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV Entrada y Salida en Beariz de la línea
Cartelle – Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con
Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 16 de noviembre de 2022. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este
informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta
Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el
procedimiento de autorización administrativa de las actuaciones objeto de esta
resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición
transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su
resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el
momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento
se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será
de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo que, teniendo en
cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente
procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2023-93
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 626
sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte.»,
aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2008, y redefinido mediante la
Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de
instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de
energía eléctrica y gas natural.
Asimismo, se contemplan en el documento «Planificación Energética. Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de
octubre de 2015 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de
octubre de 2015).
Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente,
«Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del
Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Con fecha 16 de noviembre de 2022 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de
audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España,
SAU la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400
kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte
Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría – Frontera
Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV Entrada y Salida en Beariz de la línea
Cartelle – Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con
Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 16 de noviembre de 2022. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este
informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta
Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el
procedimiento de autorización administrativa de las actuaciones objeto de esta
resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición
transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su
resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el
momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento
se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será
de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo que, teniendo en
cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente
procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
cve: BOE-A-2023-93
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Núm. 2