III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-93)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 623

Tramitación de Información pública y consulta organismos. Línea aérea de transporte
a 400 kV, entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle – Mesón do Vento
La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose
Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 153,
de 27 de junio de 2013 y «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 148, de 29
de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, y en el Real Decreto 1/2008 de 11 de enero. Se recibió una alegación, la cual
fue contestada por Red Eléctrica.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz, del Ayuntamiento de O Irixo,
de Telefónica de España, SA y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de
Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, de la
Confederación Hidrográfica del Miño – Sil, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones,
expresando su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boboras, de la Delegación
Provincial de Ourense de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
de la Xunta de Galicia, de la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de
Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Galicia, Unidad de Ourense, del entonces Ministerio de Fomento, y de Unión
Fenosa Distribución, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA, acompañadas de
solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural
del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Secretaría
General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de
Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio
de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia,
a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial
de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza
(WWF Adena), a SEO Birdlife, a la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia
(ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al
Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Cañiza, al Ayuntamiento de Lama, al
Ayuntamiento de Arbo, al Ayuntamiento de As Neves, al Ayuntamiento de Covelo, al
Ayuntamiento de Crecente, al Ayuntamiento de Fornelos de Montes, al Ayuntamiento de
Mondariz, al Ayuntamiento de Mondariz Balneario, al Ayuntamiento de Mos, al
Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al Ayuntamiento de Ponteareas, al Ayuntamiento de
Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de Redondela, al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño,
al Ayuntamiento de A Amoia, al Ayuntamiento de Avión, al Ayuntamiento de Beade, al
Ayuntamiento de Carbadella de Avia, al Ayuntamiento de Castrelo do Miño, al
Ayuntamiento de Cenlle, al Ayuntamiento de Cortegada, al Ayuntamiento de Leiro, al
Ayuntamiento de Melón, al Ayuntamiento de O Carballino, al Ayuntamiento de Padrenda,
al Ayuntamiento de Pontevedra, al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San
Amaro.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra
emitió, con fecha 25 de marzo de 2014, cinco informes, uno por cada una de las cinco
instalaciones objeto de esta Resolución, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.

cve: BOE-A-2023-93
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Núm. 2