III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-93)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 622
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arbo, en la que muestra su
oposición al proyecto fundamentalmente por la proximidad de la línea eléctrica a zonas
habitadas, incompatibilidad urbanística, afecciones socioeconómicas y afecciones
medioambientales, manifestando además la existencia de alternativas de trazado de su
preferencia. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, que aporta respuesta indicando que la
afección a cultivos es mínima, se cumple la distancia requerida a edificaciones, y será de
aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se ha dado traslado de la
respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Arbo, manteniendo este su postura inicial
de oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente
son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual
ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe
donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y
por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la
respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el
proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de A Cañiza, de la Delegación
Provincial de Pontevedra de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación
Universitaria de la Xunta de Galicia, de la Delegación Provincial Pontevedra de la
Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Pontevedra, del entonces Ministerio de
Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA, acompañadas de
solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural
del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Secretaría
General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de
Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio
de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia,
a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial
de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza
(WWF Adena), a SEO Birdlife, A la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia
(ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al
Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Crecente, al
Ayuntamiento de Fornelos de Montes, al Ayuntamiento de Mondariz, al Ayuntamiento de
Mondariz Balneario, al Ayuntamiento de Mos, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al
Ayuntamiento de Ponteareas, al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de
Redondela, al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, al Ayuntamiento de A Amoia, al
Ayuntamiento de Avión, al Ayuntamiento de Beade, al Ayuntamiento de Beariz, al
Ayuntamiento de Boborás, al Ayuntamiento de Carbadella de Avia, al Ayuntamiento de
Castrelo do Miño, al Ayuntamiento de Cenlle, al Ayuntamiento de Cortegada, al
Ayuntamiento de Leiro, al Ayuntamiento de Melón, al Ayuntamiento de O Carballino, al
Ayuntamiento de O Irixo, al Ayuntamiento de Padrenda, al Ayuntamiento de Pontevedra,
al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San Amaro.
cve: BOE-A-2023-93
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 622
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arbo, en la que muestra su
oposición al proyecto fundamentalmente por la proximidad de la línea eléctrica a zonas
habitadas, incompatibilidad urbanística, afecciones socioeconómicas y afecciones
medioambientales, manifestando además la existencia de alternativas de trazado de su
preferencia. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, que aporta respuesta indicando que la
afección a cultivos es mínima, se cumple la distancia requerida a edificaciones, y será de
aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se ha dado traslado de la
respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Arbo, manteniendo este su postura inicial
de oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente
son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual
ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe
donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y
por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la
respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el
proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de A Cañiza, de la Delegación
Provincial de Pontevedra de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación
Universitaria de la Xunta de Galicia, de la Delegación Provincial Pontevedra de la
Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Pontevedra, del entonces Ministerio de
Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA, acompañadas de
solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural
del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Secretaría
General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de
Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio
de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia,
a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial
de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza
(WWF Adena), a SEO Birdlife, A la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia
(ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al
Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Crecente, al
Ayuntamiento de Fornelos de Montes, al Ayuntamiento de Mondariz, al Ayuntamiento de
Mondariz Balneario, al Ayuntamiento de Mos, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al
Ayuntamiento de Ponteareas, al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de
Redondela, al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, al Ayuntamiento de A Amoia, al
Ayuntamiento de Avión, al Ayuntamiento de Beade, al Ayuntamiento de Beariz, al
Ayuntamiento de Boborás, al Ayuntamiento de Carbadella de Avia, al Ayuntamiento de
Castrelo do Miño, al Ayuntamiento de Cenlle, al Ayuntamiento de Cortegada, al
Ayuntamiento de Leiro, al Ayuntamiento de Melón, al Ayuntamiento de O Carballino, al
Ayuntamiento de O Irixo, al Ayuntamiento de Padrenda, al Ayuntamiento de Pontevedra,
al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San Amaro.
cve: BOE-A-2023-93
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