III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-94)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Itel, de 119,916 MWp y Bibey, de 58,794 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Orihuela (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 635

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana considera que, aunque el Decretoley 14/2020 sólo es de aplicación para plantas autonómicas, por aplicación análoga,
resulta congruente adoptar el mismo criterio para plantas de mayores dimensiones, las
cuales producirían un mayor impacto. En este mismo sentido se pronuncia la Dirección
General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana,
señalando que los criterios técnicos establecidos para determinar la idoneidad de la
localización de las plantas fotovoltaicas se extienden para todas las dimensiones y
potencias, dado que no existiría coherencia técnica si se aplicaran estas limitaciones a
infraestructuras más pequeñas, que conllevan menor cantidad de afecciones, y no se
aplicaran las mismas a proyectos más extensos y con impactos de mayor magnitud en el
medio natural.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana vuelve a exponer, en su segundo informe, la normativa legal de aplicación
sobre el paisaje protegido, incluyendo el Decreto 190/2018 de 19 de octubre y la
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad
Valenciana. El organismo considera que la localización de las plantas fotovoltaicas o
cualquiera de sus infraestructuras dentro de los límites de espacios protegidos no se
permite por determinar, bajo criterio técnico, que son contrarias a los objetivos de
conservación del espacio, no considerando adecuada la localización seleccionada para
llevar a cabo las actuaciones. Por tanto, considerando la respuesta del promotor y
basándose en los argumentos expuestos, concluye y reitera la localización inapropiada
de la instalación y se informa explícitamente de forma desfavorable al proyecto.
Por otro lado, la Asociación Faunanatura considera que el impacto paisajístico de los
proyectos va a ser crítico y severo, e incompatible con la protección del paisaje afectado.
En contestación a estos organismos, el promotor indica que no se verán afectados
los valores geológicos de la zona, así como los bosques, la flora protegida o la fauna. En
cuanto al tramo aéreo de la línea de evacuación aérea-subterránea, el promotor motiva
su justificación en el estudio de alternativas de los EsIAs, fundamentándose en el
aprovechamiento del pasillo de infraestructuras eléctricas preexistente, y siendo el tramo
que discurre por ZEPA y paisaje protegido soterrado. Asimismo, considera que el tramo
de línea aérea que discurre por el paisaje protegido, así como la SET Torremendo
Renovables, no suponen elementos de transformación sensible de la realidad física y
biológica que puedan dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la
declaración de espacio natural protegido. Además, argumenta que las PSFs se
encuentran fuera de espacios protegidos y que los EsIAs incluyen una serie de medidas
de integración, compensación paisajística y ambiental. Entre otras medidas, destacar
que para la PSF Bibey, en la zona que linda con el paisaje protegido, propone
arrendar 109 ha para proceder a su naturalización y reforestación con arbolado
autóctono, mientras que para la PSF Itel, arrendar 24 ha cultivadas de cítricos en
intensivo para su naturalización y creación de un humedal. Respecto al trazado de la
línea de evacuación, el promotor señala que se ha seguido un criterio de minimización
de impacto, a pesar de que atraviesa el entorno de la Sierra Escalona.
Red Natura 2000.

Los EsIAs de las PSFs incluyen un epígrafe específico para la evaluación de las
repercusiones del proyecto sobre espacios de la Red Natura 2000, señalando que la
poligonal de las plantas solares se encuentra fuera de estas figuras protegidas. A este
respecto, la PSF Itel se ubicaría en torno a 1 km de la ZEPA ES0000464 «Sierra
Escalona y Dehesa de Campoamor», mientras que la PSF Bibey se ubicaría a unos 5 km
de la misma. No obstante, cabe resaltar que parte de la línea evacuación aéreasubterránea, así como la SET Torremendo Renovables, se encuentran en el interior de
mencionado espacio protegido. Por otro lado, en relación a la presencia de Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC), el más cercano a las PSFs sería el LIC ES5212012
«Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor», ubicado a unos 1.800 metros de la PSF

cve: BOE-A-2023-94
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B.2