III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-94)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Itel, de 119,916 MWp y Bibey, de 58,794 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Orihuela (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 634
área de influencia de 10 km en torno a la PSF, pudiendo resultar perceptible desde el
«Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno», las carreteras CV-949, CV-925
(Orihuela-Pilar de la Horadada), RM-310 (La Pedrera-Alquerías), RM-1 y RM-F56.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisatge de la Generalitat Valenciana en lo que se refiere a las afecciones
sobre el paisaje considera que, una vez analizada la actuación y dada la dimensión del
conjunto de las dos PSFs, la instalación supondría una sustitución total del paisaje
existente y la creación de uno nuevo, con lo que sería previsible una afección importante
al mismo. A este respecto, considera que el estudio de paisaje debería haberse
focalizado en la caracterización y valoración del paisaje a una escala adecuada y no
centrada únicamente en el ámbito de actuación, estableciendo medidas efectivas, tanto
para la protección, ordenación y gestión del mismo, así como para corregir los posibles
efectos negativos generados. Además, indica que se producirán afecciones sobre la
Infraestructura Verde, concretamente sobre el Paisaje Protegido Sierra Escalona y su
entorno, la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor» así como las
vías pecuarias «Vereda de la Fuente de Don Juan» y «Vereda de Fuente Amarga», las
cuales discurren dentro del ámbito de las PSFs.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana considera que solo es factible mantener el paisaje actual mediante el
soterramiento de las infraestructuras elevadas sobre el terreno, como son las líneas
eléctricas de conexión o de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el articulado
del Decreto 190/2018, donde se establece explícitamente la conservación del paisaje
protegido Sierra de Escalona y su entorno, y su mejora en la medida de lo posible. Las
líneas aéreas que entran en el paisaje protegido se informan desfavorablemente por no
ser compatibles con los valores faunísticos presentes en el paisaje, entre los que
destacan las rapaces. Además, no se han tenido en cuenta las determinaciones del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de las líneas eléctricas de
alta tensión. Respecto a la SET Torremendo Renovables, se informa desfavorablemente
porque no está dentro de los objetivos ni las finalidades del paisaje protegido «Sierra de
Escalona y su entorno», siendo una actividad incompatible con la conservación de la
fauna del espacio protegido.
A mayor abundamiento, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana y el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de
la Dirección General de Política Territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana se
refieren al Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar
la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por
la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, modificado
por el Decreto-Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta
a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la
guerra en Ucrania. Esta norma establece en su artículo 10.1.b) como criterio a tener en
cuenta, que los emplazamientos de las PSFs disten, al menos, 500 metros de recursos
paisajísticos de primer orden como son los Bienes de Interés Cultural, Bienes de
Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Ambos organismos
consideran que este criterio no es respetado por la PSF Bibey, una parte de la PSF Itel,
el tramo de la línea de evacuación aérea-subterránea que atraviesa el paisaje protegido,
la SET Torremendo Renovables y la LAAT de conexión con la SET Torremendo 400kV
REE.
En este sentido, el promotor indica que el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, no es
de aplicación para el actual proyecto, ya que según el artículo 7 del citado Decreto-Ley,
el mencionado criterio del artículo 10.1.b) es de aplicación a los proyectos de centrales
fotovoltaicas y parques eólicos, cuya autorización corresponda a los órganos
competentes de la Generalitat Valenciana, quedando excluidos de su aplicación
proyectos de aprovechamiento suprautonómico.
cve: BOE-A-2023-94
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 634
área de influencia de 10 km en torno a la PSF, pudiendo resultar perceptible desde el
«Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno», las carreteras CV-949, CV-925
(Orihuela-Pilar de la Horadada), RM-310 (La Pedrera-Alquerías), RM-1 y RM-F56.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisatge de la Generalitat Valenciana en lo que se refiere a las afecciones
sobre el paisaje considera que, una vez analizada la actuación y dada la dimensión del
conjunto de las dos PSFs, la instalación supondría una sustitución total del paisaje
existente y la creación de uno nuevo, con lo que sería previsible una afección importante
al mismo. A este respecto, considera que el estudio de paisaje debería haberse
focalizado en la caracterización y valoración del paisaje a una escala adecuada y no
centrada únicamente en el ámbito de actuación, estableciendo medidas efectivas, tanto
para la protección, ordenación y gestión del mismo, así como para corregir los posibles
efectos negativos generados. Además, indica que se producirán afecciones sobre la
Infraestructura Verde, concretamente sobre el Paisaje Protegido Sierra Escalona y su
entorno, la ZEPA ES0000464 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor» así como las
vías pecuarias «Vereda de la Fuente de Don Juan» y «Vereda de Fuente Amarga», las
cuales discurren dentro del ámbito de las PSFs.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana considera que solo es factible mantener el paisaje actual mediante el
soterramiento de las infraestructuras elevadas sobre el terreno, como son las líneas
eléctricas de conexión o de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el articulado
del Decreto 190/2018, donde se establece explícitamente la conservación del paisaje
protegido Sierra de Escalona y su entorno, y su mejora en la medida de lo posible. Las
líneas aéreas que entran en el paisaje protegido se informan desfavorablemente por no
ser compatibles con los valores faunísticos presentes en el paisaje, entre los que
destacan las rapaces. Además, no se han tenido en cuenta las determinaciones del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de las líneas eléctricas de
alta tensión. Respecto a la SET Torremendo Renovables, se informa desfavorablemente
porque no está dentro de los objetivos ni las finalidades del paisaje protegido «Sierra de
Escalona y su entorno», siendo una actividad incompatible con la conservación de la
fauna del espacio protegido.
A mayor abundamiento, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana y el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de
la Dirección General de Política Territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana se
refieren al Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar
la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por
la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, modificado
por el Decreto-Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta
a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la
guerra en Ucrania. Esta norma establece en su artículo 10.1.b) como criterio a tener en
cuenta, que los emplazamientos de las PSFs disten, al menos, 500 metros de recursos
paisajísticos de primer orden como son los Bienes de Interés Cultural, Bienes de
Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Ambos organismos
consideran que este criterio no es respetado por la PSF Bibey, una parte de la PSF Itel,
el tramo de la línea de evacuación aérea-subterránea que atraviesa el paisaje protegido,
la SET Torremendo Renovables y la LAAT de conexión con la SET Torremendo 400kV
REE.
En este sentido, el promotor indica que el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, no es
de aplicación para el actual proyecto, ya que según el artículo 7 del citado Decreto-Ley,
el mencionado criterio del artículo 10.1.b) es de aplicación a los proyectos de centrales
fotovoltaicas y parques eólicos, cuya autorización corresponda a los órganos
competentes de la Generalitat Valenciana, quedando excluidos de su aplicación
proyectos de aprovechamiento suprautonómico.
cve: BOE-A-2023-94
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2