III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-111)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Institución de Educación Superior Universidad Técnica de Ambato, para la colaboración en el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las instituciones de educación superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 812
Compromisos económicos.
La UTA compensará a ANECA los gastos que haya tenido en el desarrollo de las
actividades de capacitación y acompañamiento, que serán financiados de acuerdo a la
partida presupuestaria destinada para estos gastos emitida por la Dirección Financiera
de UTA.
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se hará constar las
actividades desarrolladas por ANECA y el importe que tendrá que pagar la UTA. Cada
módulo de capacitación y acompañamiento previsto en la cláusula segunda tendrá un
coste de 400 euros.
El importe de la liquidación se ingresará por parte de la UTA en la cuenta corriente
con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo
Autónomo ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión
por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 2.400 euros, atendiendo al coste de cada acción de formación y capacitación, y un
máximo de 9.600 euros, con una previsión de impartición para el primer año de vigencia
del convenio de seis (6) módulos.
Las personas especialistas externas designadas por ANECA a cargo de las
actividades de capacitación y acompañamiento percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio, y con los
límites establecidos al efecto por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos para
los especialistas colaboradores del programa AUDIT y DOCENTIA:
– 200 euros por cada especialista por cada módulo.
Quinta.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna
modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación
requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (REOICO) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Garantía y confidencialidad de datos.
ANECA y la UTA se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta
confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación
del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de
las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las
medidas de seguridad correspondientes.
ANECA no aplicará los datos que le facilite la UTA ni los utilizará con fin distinto al
previsto en este acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras
personas, exceptuando las personas evaluadoras. Asimismo, se compromete a no
realizar ninguna cesión de dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con
los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados bajo este convenio, el
deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el
cual ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se
comprometan a respetar dicha la confidencialidad.
cve: BOE-A-2023-111
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 812
Compromisos económicos.
La UTA compensará a ANECA los gastos que haya tenido en el desarrollo de las
actividades de capacitación y acompañamiento, que serán financiados de acuerdo a la
partida presupuestaria destinada para estos gastos emitida por la Dirección Financiera
de UTA.
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se hará constar las
actividades desarrolladas por ANECA y el importe que tendrá que pagar la UTA. Cada
módulo de capacitación y acompañamiento previsto en la cláusula segunda tendrá un
coste de 400 euros.
El importe de la liquidación se ingresará por parte de la UTA en la cuenta corriente
con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo
Autónomo ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión
por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 2.400 euros, atendiendo al coste de cada acción de formación y capacitación, y un
máximo de 9.600 euros, con una previsión de impartición para el primer año de vigencia
del convenio de seis (6) módulos.
Las personas especialistas externas designadas por ANECA a cargo de las
actividades de capacitación y acompañamiento percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio, y con los
límites establecidos al efecto por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos para
los especialistas colaboradores del programa AUDIT y DOCENTIA:
– 200 euros por cada especialista por cada módulo.
Quinta.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna
modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación
requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (REOICO) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Garantía y confidencialidad de datos.
ANECA y la UTA se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta
confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación
del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de
las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las
medidas de seguridad correspondientes.
ANECA no aplicará los datos que le facilite la UTA ni los utilizará con fin distinto al
previsto en este acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras
personas, exceptuando las personas evaluadoras. Asimismo, se compromete a no
realizar ninguna cesión de dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con
los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados bajo este convenio, el
deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el
cual ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se
comprometan a respetar dicha la confidencialidad.
cve: BOE-A-2023-111
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.