III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-111)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Institución de Educación Superior Universidad Técnica de Ambato, para la colaboración en el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las instituciones de educación superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 813

Séptima. Comisión de seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una comisión de
seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, a designar por
ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La comisión de seguimiento tendrá asimismo como función resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al
convenio.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento, que se comunicará a los responsables de seguimiento
del convenio, para que, en el plazo de veinte días, realice la posible subsanación de las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Vigencia del convenio.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento
jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-111
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.