I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2023-56)
Orden TED/1351/2022, de 29 de diciembre, por la que se crea y regula la Unidad de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 400
En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico ha elaborado, a través de su Subsecretaría, el Plan de medidas
antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y
adecuación del régimen de ayudas de Estado para la gestión de todos los proyectos
financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objeto es definir las principales
acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos
financieros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de
prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros
procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan los importantes fines para
los que están asignados.
El citado Plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, que
permite su modificación mediante nuevas instrucciones, normativa o guías para la
elaboración de estos planes, así como mantener una revisión continua de cada una de
las medidas planificadas en la lucha contra el fraude para su perfeccionamiento. Este
plan incluye los requerimientos mínimos identificados en el artículo 6.5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en torno a las cuatro áreas clave del denominado
ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación,
exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo este organismo para la ejecución de
los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro de sus
obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La aplicación del Plan de Medidas Antifraude prevé la creación de una Unidad de
Medidas Antifraude que impulse y coordine las medidas de prevención, detección,
corrección y persecución previstas, donde se integren las distintas unidades
responsables de medidas y la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico como responsable de componentes en la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y se configura como un punto de encuentro,
diálogo, participación y coordinación en la implantación del citado Plan.
La Unidad de Medidas Antifraude se constituye como órgano colegiado de los
comprendidos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, requiriendo su creación de una Orden Ministerial publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta
orden, la creación de la Unidad de Medidas Antifraude. Asimismo, la orden es acorde al
principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para
alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución
del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con
el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan
explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, siendo posible
el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los
documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, la orden es acorde con
el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a
las empresas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, la norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma
adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.
cve: BOE-A-2023-56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 400
En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico ha elaborado, a través de su Subsecretaría, el Plan de medidas
antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y
adecuación del régimen de ayudas de Estado para la gestión de todos los proyectos
financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objeto es definir las principales
acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude en los recursos
financieros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de
prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros
procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan los importantes fines para
los que están asignados.
El citado Plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, que
permite su modificación mediante nuevas instrucciones, normativa o guías para la
elaboración de estos planes, así como mantener una revisión continua de cada una de
las medidas planificadas en la lucha contra el fraude para su perfeccionamiento. Este
plan incluye los requerimientos mínimos identificados en el artículo 6.5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en torno a las cuatro áreas clave del denominado
ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación,
exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo este organismo para la ejecución de
los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro de sus
obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La aplicación del Plan de Medidas Antifraude prevé la creación de una Unidad de
Medidas Antifraude que impulse y coordine las medidas de prevención, detección,
corrección y persecución previstas, donde se integren las distintas unidades
responsables de medidas y la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico como responsable de componentes en la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y se configura como un punto de encuentro,
diálogo, participación y coordinación en la implantación del citado Plan.
La Unidad de Medidas Antifraude se constituye como órgano colegiado de los
comprendidos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, requiriendo su creación de una Orden Ministerial publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta
orden, la creación de la Unidad de Medidas Antifraude. Asimismo, la orden es acorde al
principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para
alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución
del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con
el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan
explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, siendo posible
el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los
documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, la orden es acorde con
el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a
las empresas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, la norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma
adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.
cve: BOE-A-2023-56
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Núm. 2