III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

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resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación
obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las
que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes,
podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en el portal de subvenciones
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Adicionalmente, cada entidad
beneficiaria recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los
datos consignados en el formulario de solicitud.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en el plazo máximo de diez días, para su publicación en dicho portal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones surtirá los efectos de la
notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 14. Presupuesto y límites de las subvenciones a conceder.
1. Los proyectos que se presenten para ser objeto de financiación deberán
enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 17
y llevarse a cabo en el territorio nacional.
2. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable, conforme al siguiente orden de
prelación:
a) Proyectos dirigidos a la implantación del método CER: 100 por ciento.
b) Proyectos dirigidos al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias
felinas: 80 por ciento.
c) Proyectos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el
municipio: 60 por ciento.
d) Proyectos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias
felinas: 60 por ciento.
3. El importe de la financiación para cada proyecto no podrá ser superior al 5 por
ciento del crédito presupuestario disponible, salvo que, distribuida dicha cantidad entre
todos los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el apartado
anterior, hubiese un remanente, en cuyo caso se distribuirá de manera proporcional a la
puntuación obtenida por cada proyecto.
4. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
5. Las
subvenciones
concedidas
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria 29.09.232F.46 de los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de

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