III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 727

Derechos Sociales y Agenda 2030, o su equivalente en los Presupuestos Generales del
Estado para cada ejercicio.
6. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
7. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la subvención y por la
comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, siempre que la suma de todas las
ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la subvención.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto
otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada. El
plazo para la presentación de solicitudes de modificación concluirá quince días hábiles
antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá
ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión,
notificándose a la entidad solicitante. En caso de no recibir notificación de la aceptación
por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días hábiles, se
entenderá desestimada la solicitud de modificación.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá de la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse la colaboración
inicialmente previsto por otra, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y la nueva colaboración tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 19.
6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de subvención concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el

cve: BOE-A-2023-104
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Núm. 2