III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 728
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 16.
Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En dicho caso, las entidades beneficiarias, dada su condición de Administraciones
Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. La subcontratación requerirá autorización del órgano concedente de la
subvención. Para ello, la entidad local que tenga intención de subcontratar la ejecución
total o parcial del proyecto deberá indicar en su solicitud tal circunstancia, con indicación
del porcentaje que prevé subcontratar. La autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución la entidad es declarada beneficiaria.
En el caso de que en la solicitud no se hubiera indicado la intención de subcontratar,
la entidad beneficiaria que quisiera subcontratar deberá solicitar la autorización previa al
órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el
caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá
desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de subcontratación, el subcontratista quedará sujeto al deber de
colaboración en el ejercicio de las funciones del control necesario para posibilitar una
adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación a la
naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
Gastos subvencionables.
1. Se entiende por gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios para la consecución del control poblacional de colonias felinas mediante el
método ético de captura, esterilización y retorno (CER), y mejora de las condiciones de
vida y alimentación de los animales que las componen.
2. Las potenciales entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de
subvención única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las
categorías de gastos indicadas a continuación:
a) Gastos dirigidos a la implantación del método CER:
1.º) Inversión para adquisición de jaulas trampa u otros materiales de captura, y
transporte de gatos.
2.º) Gastos para realización de cirugías de ovariohisterectomía y orquiectomía.
cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 728
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 16.
Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En dicho caso, las entidades beneficiarias, dada su condición de Administraciones
Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. La subcontratación requerirá autorización del órgano concedente de la
subvención. Para ello, la entidad local que tenga intención de subcontratar la ejecución
total o parcial del proyecto deberá indicar en su solicitud tal circunstancia, con indicación
del porcentaje que prevé subcontratar. La autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución la entidad es declarada beneficiaria.
En el caso de que en la solicitud no se hubiera indicado la intención de subcontratar,
la entidad beneficiaria que quisiera subcontratar deberá solicitar la autorización previa al
órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el
caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá
desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de subcontratación, el subcontratista quedará sujeto al deber de
colaboración en el ejercicio de las funciones del control necesario para posibilitar una
adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación a la
naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
Gastos subvencionables.
1. Se entiende por gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios para la consecución del control poblacional de colonias felinas mediante el
método ético de captura, esterilización y retorno (CER), y mejora de las condiciones de
vida y alimentación de los animales que las componen.
2. Las potenciales entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de
subvención única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las
categorías de gastos indicadas a continuación:
a) Gastos dirigidos a la implantación del método CER:
1.º) Inversión para adquisición de jaulas trampa u otros materiales de captura, y
transporte de gatos.
2.º) Gastos para realización de cirugías de ovariohisterectomía y orquiectomía.
cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.