III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 729

b) Gastos destinados al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias
felinas:
1.º) Gastos en implantación de microchip de los individuos de la colonia.
2.º) Gastos en desparasitación y vacunación de los individuos de la colonia.
3.º) Gastos en atención veterinaria de gatos de colonias felinas heridos o enfermos.
c) Gastos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el
municipio:
1.º) Gastos en mobiliario y sistemas de alimentación para la colonia.
2.º) Gastos en pienso para mantenimiento de las colonias.
d) Gastos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias
felinas:
1.º) Información a la población mediante la realización de campañas en cualquier
formato dirigidas a difundir la gestión de poblaciones felinas y permitir la integración en el
entorno municipal.
2.º) Inversión para la formación del personal del ayuntamiento en el manejo, y
gestión de las colonias felinas.
3. Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria incurra
durante el año natural inmediatamente posterior al de la convocatoria.
4. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales
para la realización del proyecto subvencionado.
Artículo 18.

Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por las entidades beneficiarias.
Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la subvención concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
2. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del
Interventor u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad
y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa, en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización del periodo de realización de los gastos
objeto de cada convocatoria.
4. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del
proyecto se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a las entidades
beneficiarias.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les
fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento

cve: BOE-A-2023-104
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Artículo 19.