III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 730

o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General
de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
5. La justificación de las subvenciones deberá contener siempre, independientemente
de la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas, indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano
municipal competente u órgano equivalente en el caso de otra entidad beneficiaria, que
acrediten la realización en tiempo y forma del proyecto subvencionado. Las facturas
deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la
conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
intervención municipal u órgano similar en el caso de otra entidad beneficiaria de los
pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación de la persona
acreedora, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes
bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas, o enlace al perfil del contratante en el que se haya
publicado esa documentación. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatoria la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del secretario/a del ayuntamiento o figura equivalente, de la
realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el
que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Compatibilidad de las subvenciones.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada. Por otro lado, las subvenciones previstas en esta orden serán
compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo
con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, que establece que, en caso de adicionalidad de
subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y

cve: BOE-A-2023-104
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Artículo 20.