III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 731
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 21. Publicidad e información.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las
siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los proyectos
aprobados deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción
leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su
Reglamento de desarrollo.
b) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, será de
aplicación lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Control de la subvención.
1. Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las
mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de
control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que
consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención
concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y
proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para
la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
A tal efecto, se establecen como indicadores de seguimiento de la adecuada
ejecución de la subvención concedida, los siguientes:
Número de gatos esterilizados.
Número de gatos identificados con microchip.
Número de gatos vacunados.
Número de colonias readaptadas.
Número de campañas de sensibilización efectuadas.
Número de cursos de formación impartidos.
2. El órgano instructor aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Artículo 23.
Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos
recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso, junto con los
cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Núm. 2
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Sec. III. Pág. 731
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 21. Publicidad e información.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las
siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los proyectos
aprobados deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción
leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su
Reglamento de desarrollo.
b) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, será de
aplicación lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Control de la subvención.
1. Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las
mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de
control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que
consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención
concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y
proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para
la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
A tal efecto, se establecen como indicadores de seguimiento de la adecuada
ejecución de la subvención concedida, los siguientes:
Número de gatos esterilizados.
Número de gatos identificados con microchip.
Número de gatos vacunados.
Número de colonias readaptadas.
Número de campañas de sensibilización efectuadas.
Número de cursos de formación impartidos.
2. El órgano instructor aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Artículo 23.
Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos
recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso, junto con los
cve: BOE-A-2023-104
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