III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 724
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá contener una lista de entidades solicitantes para los que se propone la subvención
y su cuantía, así como otra lista de entidades solicitantes excluidas especificando el
motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno
a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.
9. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas
para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen
convenientes.
10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades
interesadas, el órgano de instrucción formulará la propuesta provisional de concesión de
la subvención, que será notificada a las entidades interesadas que hayan sido
propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su
aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la
relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará
como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de las entidades beneficiarias propuestas.
Artículo 12.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la
entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos
de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación para cada uno de los
proyectos presentados:
a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos. Integración en los proyectos de
varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en el artículo 18, apartados 1
a 4 (0 a 10 puntos).
1.º)
Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías de gasto
subvencionable: 5 puntos.
2.º) Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías de gasto
subvencionable: 7 puntos.
3.º) Si el proyecto incluye actuaciones de las cuatro categorías del gasto
subvencionable: 10 puntos
1.º) Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 1 punto.
2.º) Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco
municipios: 3 puntos.
3.º) Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 5 puntos.
4.º) Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 7 puntos.
5.º) Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.
cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es
b) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan
un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor (0 a 10 puntos).
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 724
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá contener una lista de entidades solicitantes para los que se propone la subvención
y su cuantía, así como otra lista de entidades solicitantes excluidas especificando el
motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno
a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.
9. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas
para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen
convenientes.
10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades
interesadas, el órgano de instrucción formulará la propuesta provisional de concesión de
la subvención, que será notificada a las entidades interesadas que hayan sido
propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su
aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la
relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará
como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de las entidades beneficiarias propuestas.
Artículo 12.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la
entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos
de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación para cada uno de los
proyectos presentados:
a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos. Integración en los proyectos de
varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en el artículo 18, apartados 1
a 4 (0 a 10 puntos).
1.º)
Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías de gasto
subvencionable: 5 puntos.
2.º) Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías de gasto
subvencionable: 7 puntos.
3.º) Si el proyecto incluye actuaciones de las cuatro categorías del gasto
subvencionable: 10 puntos
1.º) Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 1 punto.
2.º) Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco
municipios: 3 puntos.
3.º) Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 5 puntos.
4.º) Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 7 puntos.
5.º) Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.
cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es
b) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan
un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor (0 a 10 puntos).