III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 723

representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de
no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para convocar y resolver la concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente de la Subsecretaría de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. La Dirección General de Derechos de los Animales será el órgano responsable
del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de
Derechos de los Animales, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La Dirección General de
Derechos de los Animales realizará un análisis de los proyectos recibidos de las
entidades locales, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las
convocatorias, su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados y
trasladará las propuestas a la comisión de evaluación.
2. Las propuestas elevadas por el órgano instructor serán finalmente evaluadas en
su conjunto en el marco de la comisión de evaluación. El órgano colegiado deberá emitir
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. La comisión de evaluación estará compuesta por:

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las personas que formen parte de la comisión de evaluación no percibirán
remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, las
personas que compongan la comisión de evaluación reforzarán su implicación en este
objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,

cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los
Animales.
b) Vocales: dos representantes de la Subsecretaría de Derechos Sociales y
Agenda 2030, designados por la persona titular de la misma, entre funcionarios/as del
subgrupo A1 adscritos a la Dirección General de Derechos de los Animales.
c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Dirección General de Derechos de los
Animales, designado/a por su titular, sin voz y voto, designado entre funcionarios/as del
subgrupo A2.