III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 722

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de
forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
e) Declaración responsable del compromiso de cofinanciación por la entidad
solicitante de la subvención, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación
sobre el presupuesto financiable del proyecto.
f) Declaración responsable en la que la entidad solicitante haga constar las ayudas
que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
g) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración.
h) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción
de las referidas en la letra e), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 8.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con la
legislación de régimen local.
2. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y

cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es

3. Las entidades interesadas presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio Derechos Sociales y
Agenda 2030, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el
original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios
en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo
para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas a la persona representante
que figure en el expediente.