III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 721
inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la
subvención, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se
produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de
tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En el caso de los proyectos señalados en el artículo 3.c), mantener la inversión
durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que
sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de
ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que
alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará
sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las subvenciones.
d) Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo
estipulado en estas bases reguladoras y con cualquier otra obligación que se establezca
en las convocatorias o las resoluciones de concesión.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia
competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
junto con un extracto de la misma, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el
régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.
1. De conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades
solicitantes deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, en los modelos formalizados que estarán disponibles a tal fin.
Las solicitudes para la obtención de subvención se dirigirán a la Dirección General de
Derechos de los Animales, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento,
cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación
en el portal de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, donde
se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: fichero firmado
electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles
en el portal de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que
incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con el proyecto presentado.
b) Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente. En caso de que
entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las
enumeradas en el artículo 17.2, deberá presentar junto con la memoria descriptiva una
memoria técnica.
cve: BOE-A-2023-104
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Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
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inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la
subvención, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se
produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de
tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En el caso de los proyectos señalados en el artículo 3.c), mantener la inversión
durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que
sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de
ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que
alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará
sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las subvenciones.
d) Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo
estipulado en estas bases reguladoras y con cualquier otra obligación que se establezca
en las convocatorias o las resoluciones de concesión.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia
competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
junto con un extracto de la misma, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el
régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.
Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.
1. De conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades
solicitantes deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, en los modelos formalizados que estarán disponibles a tal fin.
Las solicitudes para la obtención de subvención se dirigirán a la Dirección General de
Derechos de los Animales, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento,
cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación
en el portal de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, donde
se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: fichero firmado
electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles
en el portal de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que
incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con el proyecto presentado.
b) Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente. En caso de que
entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las
enumeradas en el artículo 17.2, deberá presentar junto con la memoria descriptiva una
memoria técnica.
cve: BOE-A-2023-104
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