III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 720

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
Artículo 2. Finalidad de las subvenciones.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el desarrollo de planes y proyectos
que contribuyan a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método
ético de captura, esterilización y retorno (en adelante, CER), facilitar la disminución de
los riesgos de extensión de enfermedades por estas, mejorar las condiciones de vida y
alimentación de los animales que las componen, así como la formación o concienciación
al respecto.
Artículo 3. Tipos de proyectos y planes subvencionables.
Los proyectos y planes subvencionables son:
a) Proyectos para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la
extensión y proliferación de colonias felinas.
b) Proyectos destinados a la realización de acciones profilácticas, como la
desparasitación o vacunación de individuos de las colonias felinas, con objeto de
disminuir los riesgos de extensión de enfermedades.
c) Proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida y alimentación de los
individuos de las colonias felinas.
d) Proyectos dirigidos a la formación del personal municipal o a la concienciación
de la población en el respeto a las colonias felinas.
Artículo 4.

Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden las siguientes
entidades locales:
1. Los ayuntamientos que dispongan de programa de gestión ética ya establecido o
aprobado por la entidad local.
2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, las
comarcas, mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre
que los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto dispongan de un
programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad local.

Artículo 5.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, adicionalmente y en particular, las
siguientes:
a) La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a
la entidad convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones

cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es

Las sucesivas convocatorias que se dicten al amparo de esta orden podrán
establecer la población mínima o máxima que deberán tener los municipios beneficiarios.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, o que tengan deudas por reintegro de ayudas
o préstamos con la Administración.