III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 719
II
La presente orden se estructura en veinticuatro artículos, dos disposiciones
adicionales y dos disposiciones finales. El articulado recoge las disposiciones de carácter
general que constituyen las bases reguladoras de las subvenciones, y que se refieren a
aspectos como su finalidad, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las
características de la financiación y sus límites.
Las disposiciones adicionales contemplan el régimen jurídico aplicable a estas
subvenciones y el no incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de
personal al servicio de la Administración General del Estado como consecuencia de la
aplicación de las medidas contempladas en esta orden.
Por su parte, las disposiciones finales establecen el título competencial y la entrada
en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en esta orden incorporan
las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de
subvención al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
III
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Y así, la presente
orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tener el claro objeto de
mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. A su vez, forma parte del
interés general colaborar financieramente en la labor que desarrollan las entidades
locales, puesto que son estas las que afrontan los diferentes problemas de salubridad y
conflicto vecinal que, en ocasiones, provoca la existencia de colonias felinas
descontroladas. En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad hay que
señalar que la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera, se cumple
con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico
establecido, tanto nacional como de la Unión Europea, en materia de subvenciones. El
principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican
con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de
eficiencia pues no supone cargas administrativas accesorias.
Las subvenciones que pudieran concederse en las convocatorias basadas en la
presente orden no tendrán la consideración de ayuda de Estado, de acuerdo con los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La presente orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el periodo 2021-2023, actualizado por Orden
de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 de 27 de abril de 2022.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el
artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 719
II
La presente orden se estructura en veinticuatro artículos, dos disposiciones
adicionales y dos disposiciones finales. El articulado recoge las disposiciones de carácter
general que constituyen las bases reguladoras de las subvenciones, y que se refieren a
aspectos como su finalidad, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las
características de la financiación y sus límites.
Las disposiciones adicionales contemplan el régimen jurídico aplicable a estas
subvenciones y el no incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de
personal al servicio de la Administración General del Estado como consecuencia de la
aplicación de las medidas contempladas en esta orden.
Por su parte, las disposiciones finales establecen el título competencial y la entrada
en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en esta orden incorporan
las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de
subvención al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
III
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Y así, la presente
orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tener el claro objeto de
mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. A su vez, forma parte del
interés general colaborar financieramente en la labor que desarrollan las entidades
locales, puesto que son estas las que afrontan los diferentes problemas de salubridad y
conflicto vecinal que, en ocasiones, provoca la existencia de colonias felinas
descontroladas. En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad hay que
señalar que la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera, se cumple
con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico
establecido, tanto nacional como de la Unión Europea, en materia de subvenciones. El
principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican
con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de
eficiencia pues no supone cargas administrativas accesorias.
Las subvenciones que pudieran concederse en las convocatorias basadas en la
presente orden no tendrán la consideración de ayuda de Estado, de acuerdo con los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La presente orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el periodo 2021-2023, actualizado por Orden
de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 de 27 de abril de 2022.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el
artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-104
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Núm. 2