III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-116)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 851
de desarrollo, así como en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 47.
Traslado de registros contables y valores depositados.
Se delega en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad
que corresponde a la CNMV de disponer, en caso de que sea declarado el concurso de
una entidad participante o depositaria de valores, el traslado de su registros contables y
valores depositados por cuenta de sus clientes a otra entidad habilitada según
establecen los artículos 102.2 y 193.6 de la Ley del Mercado de Valores. Se dará cuenta
al Consejo en la primera sesión ordinaria que éste celebre tras el ejercicio de la facultad
delegada.
Se delega asimismo en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la
competencia para emitir el informe previsto en el artículo 64.1.g) de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión.
Artículo 48.
Competencias en materia de finalización del procedimiento.
Se delegan en los Directores Generales competentes las facultades de aceptación
de plano del desistimiento y la renuncia del interesado o de la limitación de sus efectos,
de tener por desistido al interesado por falta de subsanación de defectos en los
requisitos para la iniciación de un procedimiento y de declarar la caducidad del
procedimiento por inactividad del interesado, salvo en materia sancionadora y de
responsabilidad patrimonial.
Artículo 49.
Evaluación de objetivos.
Se delega en el Comité Ejecutivo la evaluación de la consecución por los directivos
de la CNMV de los objetivos establecidos por el Consejo, y la determinación de su
retribución variable, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos del sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 50. Delegación de competencias en materia de informes, propuestas
normativas y consulta pública.
Artículo 51. Delegación de Competencias reguladas en los artículos 40 a 42 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo,
relativo a los mercados de instrumentos financieros.
Se delega en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de intervención de productos y prácticas o actividades financieras previstas en
los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.
cve: BOE-A-2023-116
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, la facultad de aprobar los informes sobre las disposiciones normativas
de carácter general que sean sometidas a la consideración de la CNMV.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de elevar al Gobierno y al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital propuestas sobre medidas o
disposiciones relacionadas con los mercados de valores de conformidad con lo dispuesto
el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores.
3. Se delegan en el Comité Ejecutivo las decisiones en materia de consulta,
audiencia o información pública previas en relación con las Circulares.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 851
de desarrollo, así como en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 47.
Traslado de registros contables y valores depositados.
Se delega en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad
que corresponde a la CNMV de disponer, en caso de que sea declarado el concurso de
una entidad participante o depositaria de valores, el traslado de su registros contables y
valores depositados por cuenta de sus clientes a otra entidad habilitada según
establecen los artículos 102.2 y 193.6 de la Ley del Mercado de Valores. Se dará cuenta
al Consejo en la primera sesión ordinaria que éste celebre tras el ejercicio de la facultad
delegada.
Se delega asimismo en el Presidente y el Vicepresidente, con carácter indistinto, la
competencia para emitir el informe previsto en el artículo 64.1.g) de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión.
Artículo 48.
Competencias en materia de finalización del procedimiento.
Se delegan en los Directores Generales competentes las facultades de aceptación
de plano del desistimiento y la renuncia del interesado o de la limitación de sus efectos,
de tener por desistido al interesado por falta de subsanación de defectos en los
requisitos para la iniciación de un procedimiento y de declarar la caducidad del
procedimiento por inactividad del interesado, salvo en materia sancionadora y de
responsabilidad patrimonial.
Artículo 49.
Evaluación de objetivos.
Se delega en el Comité Ejecutivo la evaluación de la consecución por los directivos
de la CNMV de los objetivos establecidos por el Consejo, y la determinación de su
retribución variable, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos del sector público empresarial y otras entidades.
Artículo 50. Delegación de competencias en materia de informes, propuestas
normativas y consulta pública.
Artículo 51. Delegación de Competencias reguladas en los artículos 40 a 42 del
Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo,
relativo a los mercados de instrumentos financieros.
Se delega en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
materia de intervención de productos y prácticas o actividades financieras previstas en
los artículos 40 a 42 del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.
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1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, la facultad de aprobar los informes sobre las disposiciones normativas
de carácter general que sean sometidas a la consideración de la CNMV.
2. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de elevar al Gobierno y al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital propuestas sobre medidas o
disposiciones relacionadas con los mercados de valores de conformidad con lo dispuesto
el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores.
3. Se delegan en el Comité Ejecutivo las decisiones en materia de consulta,
audiencia o información pública previas en relación con las Circulares.