III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-116)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 850

TÍTULO V
Otras delegaciones de competencias de carácter general
Artículo 42. Delegación de competencias en materia de intervención y sustitución de
entidades.
Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades de acordar las medidas de
intervención y sustitución de entidades supervisadas por la CNMV. En los casos de
urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el Comité Ejecutivo,
se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y Vicepresidente,
indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a los miembros del
Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del siguiente Comité
Ejecutivo.
En los mismos términos que los previstos en el párrafo anterior, se delegan en el
Comité Ejecutivo o, en su caso, en el Presidente y Vicepresidente, las facultades
relativas a:
a) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad previstas en la Ley del
Mercado de Valores.
b) La medida a que se refiere las letras e, f), i) y k) del artículo 234.2 de la Ley del
Mercado de Valores, sin perjuicio de las facultades que el Reglamento de Régimen
Interior atribuye a los distintos órganos directivos de la CNMV.
c) La suspensión temporal de las suscripciones y reembolsos en fondos de
inversión prevista en el artículo 7.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
d) Las medidas de suspensión total y parcial de actividad contempladas en los
artículos 51 y 53 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 17 del
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Artículo 43. Delegación de competencias en materia de información reservada.
Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad a la que se refiere el artículo 54 del
Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, aprobado por la Resolución del Consejo
de 19 de diciembre de 2019, en lo relativo al otorgamiento de permiso expreso para
comunicar información de naturaleza reservada por el personal de la CNMV.
Artículo 44.

Delegación de competencias en materia de codificación de valores.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad prevista en la letra h) de la Norma 1.ª de la Circular 2/2010, de 28
de julio, de la CNMV, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera
codificables y procedimientos de codificación.

Se delega en el Presidente la competencia para incluir nuevos procedimientos,
trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en el Resolución
de 16 de noviembre de 2011, de la CNMV, por la que se crea y regula el Registro
Electrónico de la CNMV.
Artículo 46. Delegación de facultades en relación con los informes preceptivos relativos
a entidades de crédito y a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la competencia para emitir los informes previstos en la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y en su normativa

cve: BOE-A-2023-116
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Artículo 45. Delegación de facultades en relación con el Registro Telemático y el
servicio CIFRADOC/CNMV.