III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-116)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 852

En los casos de urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el
Comité Ejecutivo, se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y
Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a
los miembros del Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del
siguiente Comité Ejecutivo.
Artículo 52. Adopción de guías, directrices y recomendaciones internacionales.
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para hacer propias o no, dentro de
los límites permitidos por las normas que sean de aplicación, las guías, directrices y
recomendaciones de autoridades, organismos y comités internacionales.
Artículo 53. Delegación de facultades en relación con el informe preceptivo relativo a
entidades financieras previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se delega en el Comité Ejecutivo la competencia para emitir el informe preceptivo
previsto en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo, en caso de incoación de un expediente
sancionador por infracciones graves o muy graves cuando el inculpado sea una entidad
supervisada por la CNMV.
Artículo 54. Competencias sobre actos de trámite.
La competencia para el ejercicio de los actos de trámite necesarios para el impulso
de diferentes actos de la CNMV se ejercerá por las correspondientes Direcciones
Generales o Secretaría General, salvo que se trate de actos de iniciación u otros actos
de trámite que estuvieran expresamente delegados en el presente acuerdo.
TÍTULO VI
Avocación y control
Artículo 55.
Los órganos con competencias delegadas podrán someter a la decisión del Consejo
la avocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su
trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren
convenientes. El Presidente y el Vicepresidente podrán en cualquier momento recabar el
criterio del Comité Ejecutivo con carácter previo al ejercicio de las competencias que se
les hayan delegado en virtud del presente acuerdo. Los Directores Generales podrán
igualmente recabar el criterio del Presidente o Vicepresidente respecto de sus
competencias delegadas.
Artículo 56.

Artículo 57.
En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el
presente acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 58.
Queda sin efecto el Acuerdo de 27 de octubre de 2021 del Consejo de la Comisión
Nacional de Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.

cve: BOE-A-2023-116
Verificable en https://www.boe.es

Trimestralmente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que
se refiere el presente acuerdo.