III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2023-43)
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención EX-UAS-22-001 relativa a la continuidad del periodo transitorio para la aplicación de la norma nacional para la operación de UAS en el marco de un club, asociación o federación de aeromodelismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 175

durante el plazo de duración limitada de 8 meses, de conformidad con el artículo 71(1)
del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2018, o a la publicación del Real Decreto de UAS en tramitación, lo que antes
suceda.
Visto que:
– El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo
de 2019, establece a partir de 1 de enero de 2023, según su artículo 21(3), el requisito
de obtención de una autorización operacional bajo el marco de un club, asociación o
federación de aeromodelismo, de acuerdo a su artículo 16.
– Se mantendrían las medidas de mitigación derivadas de la aplicación de la
normativa nacional actualmente en vigor.
Y dadas las necesidades operativas existentes, se hace necesaria la concesión de la
presente exención de cara a permitir la continuidad de actividades deportivas,
recreativas, de competición y exhibición, dentro del marco de federaciones, asociaciones
y clubes de aeromodelismo, con arreglo a las normas nacionales hasta el fin de periodo
de la presente exención, a fecha 31 de agosto de 2023, o a la publicación del Real
Decreto de UAS en tramitación, lo que antes suceda.
Fundamentos de derecho
Primero. Normativa aplicable.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019,
relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de sistemas aéreos
no tripulados, en aplicación desde el 31 de diciembre de 2020, concede en el artículo 21,
apartado 3, un periodo transitorio para que las operaciones de UAS realizadas en el
marco de federaciones, asociaciones o clubes de aeromodelismo, sigan operando de
conformidad con las normas nacionales pertinentes y sin una autorización operacional de
conformidad con el artículo 16, hasta el 1 de enero de 2023.
La normativa nacional aplicable para operaciones de UAS dentro del marco de una
federación, asociación o club de aeromodelismos en España, la conforman:
– Disposiciones primera, segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1036/2017,
de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por
control remoto.
– Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad
aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
Segundo.

Habilitación y competencia.

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE)
2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018,
Flexibilidad.

1. Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas
sujetas al presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas
personas en virtud del capítulo III, que no sean los requisitos esenciales
establecidos en dicho capítulo, o de los actos delegados o de ejecución adoptados
en virtud de dicho capítulo, de producirse circunstancias urgentes imprevistas que
afecten a esas personas o por necesidades operativas urgentes de esas
personas, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma
adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;

cve: BOE-A-2023-43
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