III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2023-43)
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención EX-UAS-22-001 relativa a la continuidad del periodo transitorio para la aplicación de la norma nacional para la operación de UAS en el marco de un club, asociación o federación de aeromodelismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 174
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
43
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, por la que se emite la exención EX-UAS-22-001 relativa a la
continuidad del periodo transitorio para la aplicación de la norma nacional
para la operación de UAS en el marco de un club, asociación o federación de
aeromodelismo.
Considerando que el periodo transitorio establecido en el artículo 21(3) del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, sobre
las normas y procedimientos para la operación de aeronaves no tripuladas, concede un
plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2023 a los Estados miembros, que permite
dar continuidad a las operaciones de UAS realizadas dentro del marco de una
federación, asociación o club de aeromodelismo de conformidad con las normas
nacionales pertinentes y, sin requerimiento de obtención de una autorización operacional
expedida por la Autoridad competente, de conformidad con el artículo 16 del mismo
Reglamento. Superado este periodo de transición, la autorización operacional requerida
por el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de
mayo de 2019, será necesaria para acometer operaciones de UAS bajo el marco de una
federación, asociación o club de aeromodelismo, cuando éstas no se ajusten a las
limitaciones operacionales de la categoría «abierta», establecidas en el artículo 4 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, o no tengan lugar en zonas
geográficas de UAS en las que las operaciones de UAS estén exentas de uno o varios
de los requisitos de la categoría «abierta», en base al artículo 15(2) del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.
Actualmente, se encuentra en tramitación una nueva normativa nacional que
desarrollará el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no
tripuladas (UAS), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la
Comisión, de 24 de mayo de 2019, que definirá ciertas particularidades aplicables a la
práctica del aeromodelismo en nuestro país, y establecerá los procedimientos y
requisitos para la creación de zonas geográficas de UAS con exenciones a los requisitos
de la categoría «abierta».
Dado que la aprobación de la citada norma nacional se ha visto imprevisiblemente
dilatada en el tiempo, imposibilitando así su publicación antes del fin del periodo de
transición establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, no se disponen de alternativas
diferentes a la obtención de una autorización operacional en el marco de una federación,
asociación o club de aeromodelismo expedida por AESA, que permitan a estas
organizaciones continuar desarrollando su actividad dentro del marco legislativo
nacional, sin que ésta se vea limitada en aspectos clave como, el requisito de edad y la
formación de los pilotos a distancia.
La presente exención al periodo de transición establecido en el apartado 3 del
artículo 21, permite a las federaciones, asociaciones y clubs de aeromodelismo, un
tiempo de adaptación adicional para ajustarse a los requisitos normativos definidos en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.
Por los mencionados motivos, esta exención se emite para posibilitar la continuidad
de la realización de operaciones de aeromodelismo, en cumplimiento con las normas
nacionales, bajo el marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo,
cve: BOE-A-2023-43
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 174
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
43
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, por la que se emite la exención EX-UAS-22-001 relativa a la
continuidad del periodo transitorio para la aplicación de la norma nacional
para la operación de UAS en el marco de un club, asociación o federación de
aeromodelismo.
Considerando que el periodo transitorio establecido en el artículo 21(3) del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, sobre
las normas y procedimientos para la operación de aeronaves no tripuladas, concede un
plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2023 a los Estados miembros, que permite
dar continuidad a las operaciones de UAS realizadas dentro del marco de una
federación, asociación o club de aeromodelismo de conformidad con las normas
nacionales pertinentes y, sin requerimiento de obtención de una autorización operacional
expedida por la Autoridad competente, de conformidad con el artículo 16 del mismo
Reglamento. Superado este periodo de transición, la autorización operacional requerida
por el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de
mayo de 2019, será necesaria para acometer operaciones de UAS bajo el marco de una
federación, asociación o club de aeromodelismo, cuando éstas no se ajusten a las
limitaciones operacionales de la categoría «abierta», establecidas en el artículo 4 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, o no tengan lugar en zonas
geográficas de UAS en las que las operaciones de UAS estén exentas de uno o varios
de los requisitos de la categoría «abierta», en base al artículo 15(2) del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.
Actualmente, se encuentra en tramitación una nueva normativa nacional que
desarrollará el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no
tripuladas (UAS), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la
Comisión, de 24 de mayo de 2019, que definirá ciertas particularidades aplicables a la
práctica del aeromodelismo en nuestro país, y establecerá los procedimientos y
requisitos para la creación de zonas geográficas de UAS con exenciones a los requisitos
de la categoría «abierta».
Dado que la aprobación de la citada norma nacional se ha visto imprevisiblemente
dilatada en el tiempo, imposibilitando así su publicación antes del fin del periodo de
transición establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, no se disponen de alternativas
diferentes a la obtención de una autorización operacional en el marco de una federación,
asociación o club de aeromodelismo expedida por AESA, que permitan a estas
organizaciones continuar desarrollando su actividad dentro del marco legislativo
nacional, sin que ésta se vea limitada en aspectos clave como, el requisito de edad y la
formación de los pilotos a distancia.
La presente exención al periodo de transición establecido en el apartado 3 del
artículo 21, permite a las federaciones, asociaciones y clubs de aeromodelismo, un
tiempo de adaptación adicional para ajustarse a los requisitos normativos definidos en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.
Por los mencionados motivos, esta exención se emite para posibilitar la continuidad
de la realización de operaciones de aeromodelismo, en cumplimiento con las normas
nacionales, bajo el marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo,
cve: BOE-A-2023-43
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