III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2023-43)
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención EX-UAS-22-001 relativa a la continuidad del periodo transitorio para la aplicación de la norma nacional para la operación de UAS en el marco de un club, asociación o federación de aeromodelismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 176

b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los
requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante
la aplicación de medidas de mitigación;
c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las
condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la
medida de lo posible, y
d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta
estrictamente necesario y ésta se aplica sin discriminación. (…)»
II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008,
por el que se aprueba su Estatuto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las
competencias que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y
corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el
ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del
transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo
responsable del cumplimiento de los mismos.
Por lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de
las competencias que le confiere el artículo 9.1.d) del Estatuto de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:
Primero.

Objeto.

Aprobar una exención al artículo 21(3) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947
de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, atendiendo a las circunstancias y con las
condiciones establecidas en los antecedentes.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

Esta resolución es aplicable a las operaciones de UAS en el marco de una
federación, asociación o club de aeromodelismo en España.
Tercero.

Vigencia.

La exención comprendida en el apartado anterior se aplicará desde el 1 de enero
de 2023 y se extiende durante el plazo de 8 meses, hasta la fecha definida de 31 de
agosto de 2023, o a la publicación del Real Decreto de UAS en tramitación, lo que antes
suceda.
Cuarto.

Publicidad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 8 de diciembre de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Doménech.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-43
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web de AESA.