III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 245
fotovoltaica, y la Balsa de Candasnos, una laguna endorreica, a unos 900 m al oeste de
la parcela septentrional de la planta.
Indica el promotor que se respetarán los cauces que discurren por la parcela. No se
modificará la red de drenaje natural del terreno, y se evitará la disposición de elementos
sobre estos drenajes. En los viales se construirán cunetas para captar la escorrentía del
terreno, las cuales desaguarán hacia las líneas de drenaje natural, para evitar así la
circulación de aguas sobre el firme de los caminos de la planta. El EsIA indica también
una serie de medidas encaminadas a prevenir y/o corregir los impactos sobre el medio
hídrico, como instalación de sanitarios químicos, retranqueo de apoyos y paneles fuera
del DPH, petición de autorizaciones, medidas para evitar vertidos, etc.
La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que, dada la superficie necesaria
para la implantación del proyecto, se incrementará la posibilidad de daños por el
aumento de la escorrentía en el entorno (puntas de escorrentía), provocado así mismo
por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. A su vez, en
relación con los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad en las
precipitaciones, es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la
implantación de la planta solar pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por
escorrentía en el entorno agrícola o rural. Es por ello, que expone una serie de medidas
que deberán tenerse en cuenta, detalladas en el apartado 1.2.4 del condicionado de esta
resolución.
Paisaje.
La zona de actuación se encuentra inmersa en un paisaje eminentemente agrario, de
llanos interiores, anexa a una zona de páramos y mesas. El promotor ha realizado un
estudio del impacto visual en una cuenca de 10 km alrededor de las instalaciones,
concluyendo que éstas pueden considerarse de poca visibilidad (a excepción de la línea
de evacuación), alejadas de núcleos de población, con lo que concluye que la fragilidad
visual general es media-baja (alta en la aproximación de la línea a la SET).
Propone como medidas preventivas y correctoras, el aprovechamiento de caminos
existentes, minimizando el trazado de nuevos viales; infraestructuras adaptadas a la
orografía del terreno y, en concreto para la planta fotovoltaica, la instalación de una
pantalla vegetal alrededor del cerramiento perimetral con especies autóctonas, en
aquellas lindes con viviendas, vías de comunicación y arroyos.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del
Territorio (COTA), ambos del Gobierno de Aragón, consideran que debe asegurarse la
conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos
del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño y ejecución de las obras como en la
explotación de las mismas. Individualmente, este proyecto podría no tener especiales
efectos negativos sobre el paisaje, pero la acumulación de varias plantas fotovoltaicas
próximas en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente, entre
otros, sobre el paisaje. Inciden así mismo, en la importancia de compatibilizar
infraestructuras energéticas y paisaje, tal y como determina la Estrategia de Ordenación
Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de
Aragón.
El INAGA indica que será también relevante la afección sobre el paisaje durante la
fase de construcción debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de
tierras y a los trabajos de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el
acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación,
la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de los centros de
transformación implicarán una pérdida de la calidad visual y paisajística del entorno, que
se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación, disminuyendo la
calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Por ello, indica que deberá instalarse
una pantalla vegetal perimetral y se mantendrá vegetación autóctona bajo los seguidores
solares. Estas indicaciones se han trasladado al apartado 1.2.5 del condicionado de esta
resolución.
cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es
4.2.8
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 245
fotovoltaica, y la Balsa de Candasnos, una laguna endorreica, a unos 900 m al oeste de
la parcela septentrional de la planta.
Indica el promotor que se respetarán los cauces que discurren por la parcela. No se
modificará la red de drenaje natural del terreno, y se evitará la disposición de elementos
sobre estos drenajes. En los viales se construirán cunetas para captar la escorrentía del
terreno, las cuales desaguarán hacia las líneas de drenaje natural, para evitar así la
circulación de aguas sobre el firme de los caminos de la planta. El EsIA indica también
una serie de medidas encaminadas a prevenir y/o corregir los impactos sobre el medio
hídrico, como instalación de sanitarios químicos, retranqueo de apoyos y paneles fuera
del DPH, petición de autorizaciones, medidas para evitar vertidos, etc.
La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que, dada la superficie necesaria
para la implantación del proyecto, se incrementará la posibilidad de daños por el
aumento de la escorrentía en el entorno (puntas de escorrentía), provocado así mismo
por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. A su vez, en
relación con los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad en las
precipitaciones, es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la
implantación de la planta solar pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por
escorrentía en el entorno agrícola o rural. Es por ello, que expone una serie de medidas
que deberán tenerse en cuenta, detalladas en el apartado 1.2.4 del condicionado de esta
resolución.
Paisaje.
La zona de actuación se encuentra inmersa en un paisaje eminentemente agrario, de
llanos interiores, anexa a una zona de páramos y mesas. El promotor ha realizado un
estudio del impacto visual en una cuenca de 10 km alrededor de las instalaciones,
concluyendo que éstas pueden considerarse de poca visibilidad (a excepción de la línea
de evacuación), alejadas de núcleos de población, con lo que concluye que la fragilidad
visual general es media-baja (alta en la aproximación de la línea a la SET).
Propone como medidas preventivas y correctoras, el aprovechamiento de caminos
existentes, minimizando el trazado de nuevos viales; infraestructuras adaptadas a la
orografía del terreno y, en concreto para la planta fotovoltaica, la instalación de una
pantalla vegetal alrededor del cerramiento perimetral con especies autóctonas, en
aquellas lindes con viviendas, vías de comunicación y arroyos.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del
Territorio (COTA), ambos del Gobierno de Aragón, consideran que debe asegurarse la
conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos
del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño y ejecución de las obras como en la
explotación de las mismas. Individualmente, este proyecto podría no tener especiales
efectos negativos sobre el paisaje, pero la acumulación de varias plantas fotovoltaicas
próximas en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente, entre
otros, sobre el paisaje. Inciden así mismo, en la importancia de compatibilizar
infraestructuras energéticas y paisaje, tal y como determina la Estrategia de Ordenación
Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de
Aragón.
El INAGA indica que será también relevante la afección sobre el paisaje durante la
fase de construcción debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de
tierras y a los trabajos de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el
acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación,
la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de los centros de
transformación implicarán una pérdida de la calidad visual y paisajística del entorno, que
se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación, disminuyendo la
calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Por ello, indica que deberá instalarse
una pantalla vegetal perimetral y se mantendrá vegetación autóctona bajo los seguidores
solares. Estas indicaciones se han trasladado al apartado 1.2.5 del condicionado de esta
resolución.
cve: BOE-A-2023-50
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