III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
4.2.9
Sec. III. Pág. 246
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
El promotor realiza estudios arqueológico y paleontológico con prospecciones de
campo en el ámbito del proyecto, cuyos informes envía a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Se identifican un elemento de Patrimonio
Cultural Inventariado y 3 evidencias arqueológicas No Inventariadas de la Guerra Civil
Española. Con el fin de preservar estos restos arqueológicos, dicha Dirección General
emite una resolución con prescripciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor
acepta dichas prescripciones, que incluyen medidas preventivas durante la fase obras, y
propone modificaciones en el diseño del vallado perimetral de la planta para respetar los
yacimientos y sus distancias de seguridad, cuyos detalles se indican en el
condicionado 1.2.6 de esta resolución.
Respecto a las vías pecuarias, se comprueba la presencia de la «Cañada de
Leciñena a Farlete», que transcurre a unos 15 m al norte de la planta, estando sujeta a lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
El proyecto no afecta al dominio público forestal.
4.2.10
Efectos sinérgicos y acumulativos.
Analizada la documentación aportada por el promotor durante la tramitación de este
expediente, así como los informes de diferentes organismos consultados, se constata en
un radio de 10 km alrededor de las PFV Abedul II, IV, V y VI, la confluencia de varias
promociones fotovoltaicas en distinto estado de tramitación (Centaurus IV, V y VI;
Alfajarín Solar; Gállego 1, 2 y 3; Carbonera, La Hoya, Leda, Peñaflor, etc), junto con
parques eólicos en funcionamiento (Campoliva I y II, Primoral, y Virgen de la Peña) o en
tramitación (Alfajarín, Las Sardas, y Villamayor) que sumarían un total de unas 3.000 ha
de plantas fotovoltaicas y 68 aerogeneradores. Además, consta la existencia de varias
líneas eléctricas de evacuación ya instaladas (220 kV de REE) o en tramitación (una
de 132 kV, otra de 400 kV, y la de evacuación conjunta para los proyectos «Abedul» y
«Alfajarín», de 220 kV), que suman un total de unos 102 km.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y el INAGA, ambos del
Gobierno de Aragón, informan, además de lo indicado en el apartado 4.2.3 de afecciones
a la Fauna respecto a las medidas en el hábitat estepario, que la confluencia de todos
esos proyectos será relevante por la reducción del hábitat disponible en áreas
cartografiadas de interés para el Plan de recuperación de especies esteparias en
Aragón. También indican que puede verse afectada la conectividad entre la ZEPA de la
«Sierra de Alcubierre» y la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina»; y de éstas con la
ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», unos 12 km al oeste.
Esta función de corredor ecológico se encuentra ya afectada por las instalaciones eólicas
en funcionamiento, habiéndose constatado una reducción en la presencia y en la
frecuencia de avistamientos de algunas aves esteparias como ganga ibérica, ganga
ortega, la avutarda o sisón.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
El promotor incluye en su estudio de impacto un análisis sobre vulnerabilidad y
riesgos, concluyendo que no se esperan impactos significativos asociados a los mismos.
Aplicarán medidas de prevención y corrección ante los riesgos de incendio, inundación,
sismicidad, erosión, meteorológicos y de transporte de mercancías peligrosas, entre
otros, conforme a lo indicado por cada normativa de aplicación.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón no
encuentra motivo de oposición o reparo para la ejecución del proyecto, especificando
para el riesgo de incendios que no debe suponer una variación significativa, si se
cumplen las medidas de prevención y mitigación previstas en el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto.
cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es
4.2.11
proyecto.
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
4.2.9
Sec. III. Pág. 246
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
El promotor realiza estudios arqueológico y paleontológico con prospecciones de
campo en el ámbito del proyecto, cuyos informes envía a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Se identifican un elemento de Patrimonio
Cultural Inventariado y 3 evidencias arqueológicas No Inventariadas de la Guerra Civil
Española. Con el fin de preservar estos restos arqueológicos, dicha Dirección General
emite una resolución con prescripciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor
acepta dichas prescripciones, que incluyen medidas preventivas durante la fase obras, y
propone modificaciones en el diseño del vallado perimetral de la planta para respetar los
yacimientos y sus distancias de seguridad, cuyos detalles se indican en el
condicionado 1.2.6 de esta resolución.
Respecto a las vías pecuarias, se comprueba la presencia de la «Cañada de
Leciñena a Farlete», que transcurre a unos 15 m al norte de la planta, estando sujeta a lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
El proyecto no afecta al dominio público forestal.
4.2.10
Efectos sinérgicos y acumulativos.
Analizada la documentación aportada por el promotor durante la tramitación de este
expediente, así como los informes de diferentes organismos consultados, se constata en
un radio de 10 km alrededor de las PFV Abedul II, IV, V y VI, la confluencia de varias
promociones fotovoltaicas en distinto estado de tramitación (Centaurus IV, V y VI;
Alfajarín Solar; Gállego 1, 2 y 3; Carbonera, La Hoya, Leda, Peñaflor, etc), junto con
parques eólicos en funcionamiento (Campoliva I y II, Primoral, y Virgen de la Peña) o en
tramitación (Alfajarín, Las Sardas, y Villamayor) que sumarían un total de unas 3.000 ha
de plantas fotovoltaicas y 68 aerogeneradores. Además, consta la existencia de varias
líneas eléctricas de evacuación ya instaladas (220 kV de REE) o en tramitación (una
de 132 kV, otra de 400 kV, y la de evacuación conjunta para los proyectos «Abedul» y
«Alfajarín», de 220 kV), que suman un total de unos 102 km.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y el INAGA, ambos del
Gobierno de Aragón, informan, además de lo indicado en el apartado 4.2.3 de afecciones
a la Fauna respecto a las medidas en el hábitat estepario, que la confluencia de todos
esos proyectos será relevante por la reducción del hábitat disponible en áreas
cartografiadas de interés para el Plan de recuperación de especies esteparias en
Aragón. También indican que puede verse afectada la conectividad entre la ZEPA de la
«Sierra de Alcubierre» y la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina»; y de éstas con la
ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», unos 12 km al oeste.
Esta función de corredor ecológico se encuentra ya afectada por las instalaciones eólicas
en funcionamiento, habiéndose constatado una reducción en la presencia y en la
frecuencia de avistamientos de algunas aves esteparias como ganga ibérica, ganga
ortega, la avutarda o sisón.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
El promotor incluye en su estudio de impacto un análisis sobre vulnerabilidad y
riesgos, concluyendo que no se esperan impactos significativos asociados a los mismos.
Aplicarán medidas de prevención y corrección ante los riesgos de incendio, inundación,
sismicidad, erosión, meteorológicos y de transporte de mercancías peligrosas, entre
otros, conforme a lo indicado por cada normativa de aplicación.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón no
encuentra motivo de oposición o reparo para la ejecución del proyecto, especificando
para el riesgo de incendios que no debe suponer una variación significativa, si se
cumplen las medidas de prevención y mitigación previstas en el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto.
cve: BOE-A-2023-50
Verificable en https://www.boe.es
4.2.11
proyecto.