III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-50)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023
4.2.12

Sec. III. Pág. 247

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El promotor presenta un PVA para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras y correctoras reflejadas en el EsIA, El control se realizará de
manera previa a las obras, así como durante las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento; y se efectuará sobre todas las superficies afectadas por la
construcción de la planta fotovoltaica y en las parcelas destinadas a la ejecución de
medidas complementarias de mejora de hábitat de especies esteparias. En la
descripción del PVA, el promotor indica la realización del seguimiento ambiental de la
fase de explotación. Se realizarán visitas a obra por parte de técnicos cualificados, en
coordinación con los organismos implicados de la Administración pública, redactando
informes periódicos de evolución y difusión de los resultados del Plan. Finalmente, y tras
haberlo solicitado este órgano ambiental, presenta en la documentación adicional, un
presupuesto y un cronograma para cada fase del proyecto, sin detallar las acciones
concretas y el montante y duración detallados para cada una de ellas.
Conforme a lo indicado por el INAGA el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar
la viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el
seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia por las poblaciones de avifauna
de mayor valor de conservación. Se prestará especial atención y seguimiento específico
a los posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y con las líneas
eléctricas aéreas de evacuación. En cuanto a la variación del comportamiento o
abandono del hábitat de las poblaciones de avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica,
cernícalo primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, milano
real, aguilucho pálido, milano negro, águila calzada, águila real, buitre leonado u otras
especies de interés incluidas en el estudio de avifauna, en función de los resultados se
podrían adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias de protección
ambiental, adicionales a las previstas en el EsIA si así se considera oportuno.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse
con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado 1.2.7 de la presente
resolución.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Abedul II New Energy,
de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación, TM: Alfajarín en la provincia de

cve: BOE-A-2023-50
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